REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 10 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-334-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSE ZENON CASADIEGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.614, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: HERNEN ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.539.660, y el ciudadano: JOSE ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.637.267, se constata que el ciudadano: JOSE ZENOM CASADIEGO LOPEZ , ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (546.66 Mts 2) y el área construida,(45.95 Mts 2) , ubicado en el callejón 2, sector la manga del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa y solara del señor López; SUR: Casa y solar de Yusbelis casadiego; ESTE: Callejón 2, que es su frente Y OESTE: Casa y solar de Daniel tùa con área de terreno 546.66 Mts 2,y el área construida de 45.95 mts 2, en donde construyo y he fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en una (01) casa, paredes de bloques, piso de cemento Pulido, techo de Zinc, tres (03) habitaciones, porche, sala- cocina, dos (02) baños, el ciudadano: JOSE ZENON CASADIEGO LOPEZ invirtió la cantidad
de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) equivalentes a (444.44) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido
Oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los DIEZ (10) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna NOGUERA





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste