REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 11 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-346-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: TARCISIO RUBEN MENA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.695, domiciliado en la calle siete (07), sector los Mangos, casa Nº 04-75 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ANGELA DOMINGA PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.843.607, y el ciudadano: MIGUEL ANGEL QUINTERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.691.694, se constata que el ciudadano: TARCISIO RUBEN MENA TORREALBA , ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (537.71 Mts 2) y el área construida,(151.84 Mts 2) , ubicado en la calle siete (7), sector los mangos casa Nº 04-75, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle numero siete (7) que es su frente; SUR: Casa y solar de Paula Martínez; ESTE: Casa y solar de Clara Rodríguez Y OESTE: Qillian Shang, con área de terreno 537.71 Mts 2,y el área construida de 151.84 mts 2, en donde construyo y ha fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en Una (01) casa , hecha con fundaciones de concreto armado, y cabillas de una pulgada, de treinta por treinta centímetros de diámetro, paredes de bloques frisados, techo de aluminio, piso de cemento, constante de Una (01) cocina, Una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) Habitación, dos (02) Baños, Un (01) deposito, Áreas verdes, Un corredor en la parte trasera de la construcción, Un (01) porche techado de entrada, puertas de madera y ventanas con sus protectores mango, Diez (10) matas de berenjenas, el ciudadano: TARCISIO RUBEN MENA TORREALBA, invirtió la cantidad de (140.000,00 Bs.) equivalentes a (1.555.555) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los once (11) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna NOGUERA




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste

El Secretario