REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 17 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-357-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YAZMIN DEL CARMEN GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.288, domiciliada en la calle Nueve (09), sector los Mangos, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ASTRIX YANIREE GALINDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.025.603, y el ciudadano: LUIS DAVID RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.542.286, se constata que la ciudadana: YAZMIN DEL CARMEN GARCIA TORRES, ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (28 Mts 2) y el área construida,(28 Mts 2) CARLOS TIBURCIO PAEZ ANGEL) , ubicado en la calle nueve (9), sector los mangos, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle numero siete (7) que es su frente; SUR: Casa y solar de Tita Torres; ESTE: Local de Juan Carlos calderón Y OESTE: Solar de Tita Torres , con área de terreno 28 Mts 2,y el área construida de 28 mts 2, en donde construyo y ha fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en Un (1) local comercial construida con paredes de bloques flizado, Una (1) santa Maria, techo de zinc con placa de 5 cm, piso de concreto con baldosas, Un (1) baño, con sus respectivas piezas sanitarias, Un (1) mini deposito, techo razo puerta de vidrio, la ciudadana: YAZMIN DEL CARMEN GARCIA TORRES, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2222,22) UT. En
por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario
Abg. Luis Miguel Reyna NOGUERA
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-357-2012.-
El Secretario Titular
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