REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-358-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CARLOS TIBURCIO PAEZ ANGEL, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.784, domiciliado en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOHN ARNALDO CONDE MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.947.021, y el ciudadano: JOSE ANTONIO GIL ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.671.047, se constata que el ciudadano: CARLOS TIBURCIO PAEZ ANGEL , ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (120,4 mtrs2) y el área construida (120,4 Mtrs2) , ubicado en el sector los Mangos, Calle 8, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa que esta alinderada de la siguiente manera, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle 8 que es su frente ,SUR: Casa y solar de Rafael Peña, ESTE: Casa y solar de Eusebio Páez y, OESTE: Casa y solar de Eusebio Páez. En donde fomente en mi propia y únicas expensas. Con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias que consta de: Un (01) local comercial, Una (01) santa María, Dos (02) baños con porcelanas blancas en las paredes, un (01) dormitorio, Una (01) cocina, edificadas con paredes de bloque frisado y pulido, techo de platabanda, puertas metálicas y de maderas, ventanas de hierro, acantalilado eléctricos empotrado de 110V y 250V, Un (01) corredor con piso de cerámica, cercada totalmente y en el área libre posee piso rustico. el ciudadano: CARLOS TIBURCIO PAEZ ANGEL , invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILCON VEINTE BOLIVARES (250.020,00 Bs.) equivalentes a (2778) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna NOGUERA




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste