REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-361-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: PABLO LUIS LEAL ACOSTA , venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.201769, domiciliado en la Avenida cuatro (04), con calle ocho (8), casa Nº 8-30.sector pumarroso, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: PEDRO SEGUNDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.562.401, y el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL PEÑA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.418.772, se constata que el ciudadano: PABLO LUIS LEAL ACOSTA , ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (28.50 mtrs) de frente por ,(21.50 Mtrs) de fondo , ubicado en la avenida cuatro (4), con calle ocho (8), casa Nº 8-30.sector pumarroso , del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa que esta alinderada de la siguiente manera, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Esquina avenida 5 con callejón de drenaje y calle 8 , SUR: Avenida 4 con casa y galpón de Gerardo Biscardi, ESTE: calle 8 con canal de drenaje que es su frente y, OESTE: Casa y solar de Marina Aguilar. En donde fomente en mi propia y únicas expensas. Con dinero de mi propio peculio unas bienhechurias que consta de Cuatro (04) salones, Dos (02) baterías de baño múltiples, pasillos y retiros techados de 1.50 por 18 mts2, Dos (02) corredores de 15 mts2, con sus respectivas fundaciones y puntos de agua blancas y servidas para futuras construcción de Dos(02) plantas y garaje; cerca perimetral de concreto armado y vaciado, portones de laminas entamboradas y Dos (02) santa marías, techos de losa acero, piso de cemento y cerámica, puertas internas de madera, y puertas y ventanas externas con sus protectores en hierro, con bases y fundaciones de cabilla de ½, con paredes de bloque y concreto, e instalaciones de de aguas blancas y servidas totalmente embustidas, con instalaciones eléctricas el ciudadano: PABLO LUIS LEAL ACOSTA, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2222,22) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna NOGUERA




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste


El Secretario