REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 19 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-359-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.224.419, domiciliado en la calle 10 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, entre trasversales 1 y 2 del Barrio Venezuela, casa S/N°, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ JORGE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-854.602, y el ciudadano: CARLOS JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.210.633, se constata que el ciudadano: ÁNGEL TORREALBA, ha construido una bienhechurias en una parcela de terreno de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que mide (360 M2), ubicada en la calle 10, entre trasversales 1 y 2 del Barrio Venezuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Dilia Gómez; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal ocupado por Ana López Y OESTE: Calle Diez, en donde construyo y he fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en una vivienda de habitación de (07) metros de frente, por (08) metros de fondo, paredes de bloque y cemento, piso de concreto y techo de acerolit, contentiva de una (01) sala, Una (01) cocina, Un (01) baño y Dos (02) cuartos. Invirtió el ciudadano: ÁNGEL TORREALBA, la cantidad de (90.000,00 Bs.) equivalentes a (1.000) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego El solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste



El suscrito Secretario Suplente ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-359-2012.-
El Secretario Titular