REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 19 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-362-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YONNY CAROLINA JARA BRACHO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.599.151, domiciliada en la Avenida Seis (06), con calle Dos (2), casa sin numero, Barrio la pedrera del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: CARLOS NORBEY DUQUE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.677.655, y el ciudadano: JOSE GREGORIO PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.547.037, se constata que la ciudadana: YONNY CAROLINA JARA BRACHO , ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (12 mtrs) de frente por ,(24 Mtrs) de fondo para un total de, DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 mtrs2) ,ubicado en la avenida seis (6), con calle dos (2), casa sin numero del Barrio la pedrera , del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa que esta alinderada de la siguiente manera, NORTE: Calle en proyecto , SUR: Casa y solar de Eulalio Jara ESTE: Casa y solar de Marlene Mújica y, OESTE: Casa y solar de Eulalio Jara. la ciudadana: YONNY CAROLINA JARA BRACHO, invirtió la cantidad de TEINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) equivalentes a (333.33) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de
propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste
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