REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 02 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-345-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA MARITZA BARCOS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.633, domiciliada en la urbanización la Alianza, calle 02, casa 29 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NAVARRO GOMEZ JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.637.058, y el ciudadana: PINTO CHIRINOS NEYDA YAMILETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.282.835, se constata que la ciudadana: ANA MARITZA BARCOS , ha construido una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (133,2 Mts 2) y el área construida,(47.23 Mts 2) , ubicado en la Urbanización la Alianza, calle N° 02, casa 29 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle sin numero que es su frente; SUR: terreno ejido; ESTE: terreno ejido Y OESTE: Casa y solar de Johan Perozo, con área de terreno 133.2 Mts 2,y el área construida de 47.23 mts 2, en donde construyo y he fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en una (01) casa, paredes de bloques, piso de cemento Rustico, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, porche, una (01) cocina, sala comedor un (01) baño, un corredor con lavadero, cercada con alambres de púa, posee árboles frutales Dos (02) de mandarina, dos (02) de naranja, tres (03) de tamarindo, Un (01) pumarrosa, Un (01) de guayaba, Un (01) ciruela, Dos (02) de mango, Diez (10) matas de berenjenas, y veinte (20) de yuca, la ciudadana: ANA MARITZA BARCOS invirtió la cantidad de (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2.222,22) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-345-2012.-
El Secretario Titular