REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°
SOLICITUD Nº S-365-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-855.684, de este domicilio, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOEL MANUEL BETANCOURT YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.359, y el ciudadano: FRANKLIS REINALDO CEBALLOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, se constata que el ciudadano: JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ha construido una bienhechurias en una parcela de terreno de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que mide (26,70 M) de frente por (40M) de fondo, ubicada en la calle 09, entre trasversales 3 y 4 del Sector Pumarrosa del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Drenaje Revestido de cemento; SUR: Terreno Municipal con bienhechurias de bloques de cemento; ESTE: Terreno Municipal ocupado por José Ramón Betancourt Y OESTE: Calle 09 que es su frente, en donde construyo y he fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque frisado, piso requemado, techo de acerolit con listones una parte de madera y otra con listones de tubo de hierro, constante de Cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) corredor, Siete (07) puertas de hierro, Tres (03) puertas de madera, Dos (02) portones de hierro, Dos (02) ventanas de hierro y Tres (03) ventanas de madera. Invirtió el ciudadano: JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de (90.000,00 Bs.) equivalentes a (1.000) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego El solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Suplente ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-365-2012.-
El Secretario Titular
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