REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 26 de Octubre del Año 2.012.
201° de la Independencia y 152° de la Federación
EXP. Nº S-351-2012
SOLICITANTES: ROSENDO COLINA NOEL DE JESÚS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.880.421 y NELO DE ROSENDO OLIVIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.802.543.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: ROSENDO COLINA NOEL DE JESÚS y NELO DE ROSENDO OLIVIA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la parroquia el Amparo, calle principal, casa S/N° del Estado Cojedes, y la segunda en el Municipio Lagunilla, barrio la victoria, carretera Simón Rodríguez calle Germán Castro, ciudad Ojeda del estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.880.421 y V-11.802.543 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AIDA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.395.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Autónomo del Estado Falcón, en fecha 03 de Agosto de 1.981, que fijaron como domicilio conyugal en el Sector Algarrobito, calle 03, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: NESTOR ENRIQUE, MILAGROS JOSEFINA (difunta) y ADALBERTO DE JESÚS, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad.
Así mismo relatan, que el vinculo conyugal ha sufrido ruptura prolongada desde el 25 de Julio del 1.988, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha seis (06) de Agosto del año 2012, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha (09) de Octubre del año 2012, la cual corre inserta a los folios 11 y 12.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace (14) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROSENDO COLINA NOEL DE JESUS y NELO DE ROSENDO OLIVIA MARGARITA, ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha Tres -03- de Agosto de 1.981, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, según acta Nº 54. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo unión, del estado Falcón y al Registrador Principal Civil del Estado Falcón, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año dos mil doce, a los 201 años de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
9ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-307-2012, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/sandra
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