REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-368-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: HENRY ALEXI RONDON GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.797, domiciliado en la Avenida 3, Bolívar con calle1, sector Banco Obrero del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JUAN RAFAEL TRUJILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.136.595, y el ciudadano: JUAN RAFAELL TRUJILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.795.810, se constata que el ciudadano: HENRY ALEXI RONDON GUERRA, ha construido una bienhechurias ubicadas en la Avenida 3 Bolívar, Sector Banco Obrero del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de su propiedad signado con el código catastral 18-11-01-01-003-002-014, que le pertenece según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio de Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo del año 2.009, bajo el N° 2009.339, Asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.1245, correspondiente al libro de folio real del año 2.009, la parcela de terreno mide (706.46 M2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Carnicería Madrano, SUR: Refrigeración Jhovani, ESTE: Avenida 3 Bolívar, que es su frente y OESTE: casa y solar que es o fue de Cruz Gil, en donde construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas unas bienhechurias que consisten en; Un (01) local comercial de las siguientes características; techo de platabanda, que mide (225,00M2), con 25 centímetros de espesor de bloques de arcilla con nervado de 15 con cabilla de media, con Cinco (05) vigas de carga con cabilla de media y zunchos. Con fundaciones de 1 metro por 1 metro de ancho por 2 de profundidad, con zapatas de cabillas de media y pedestal de 25 por 25 centímetros, con 18 columnas de 25 por 25 centímetros, con cabillas de media y zunchos de 3 octavos, viga riostra de 25 por veinticinco centímetros, con cabillas de media y zunchos de tres octavos, paredes de bloque de concreto con piso de granito pulido con flejes de plásticos y friso con acabado de primera en platabanda y paredes, con dos puertas tipo Santa María, que mide 2,60 metros de ancho por 2.60 metros de alto, el local mide 11.00 metros de largo por 9.00 metros de ancho y al fondo 7.70 metros con setenta centímetros de ancho, una barra de bloques de cemento de diez, con friso rustico y con tope de granito pulido, constate de tres ventanas de metal con protectores de metal y apliques de hierro forjado en toda la instalación se encuentra empotradas las aguas blancas y servidas, al igual que ochenta punto para electricidad, dos baños con sus respectivas piezas sanitarias con piso de granito, cada uno posee una ventana y una puerta de hierro, una habitación con paredes de bloques de cemento recubierto con anime para el funcionamiento de una cava cuarto con medidas de 4 metros de largo, por 3 metros de ancho, un área para cocina, un pasillo de salida con piso de granito y puerta de hierro, un baño con una ventana con piso de granito, ducha poseta y una puerta de hierro, el área que separa la parte comercial y la cocina, se encuentra una pared divisoria que se encuentra una viga de carga con pie de amigo. Invirtió el ciudadano: HENRY ALEXI RONDON GUERRA, la cantidad de (500.000,00 Bs.) equivalentes a (5.555,55) UT, en pago de materiales de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego El solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Suplente ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-368-2012.-
El Secretario Titular
MMdeO/sandra