REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-369-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MITDORYS YULIBET MUÑOZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.568.344, domiciliada en la calle Seis (6), sector caño Amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DIANAVEL TEODORA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.329.020, y el ciudadano: HERMES ANDRES MAYA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.992.594, se constata que la ciudadana: MITDORYS YULIBET MUÑOZ DELGADO , ha construido Una vivienda dentro de un lote de terreno Municipal que mide (345.84 mtrs2) y un área de construcción de (70.18 mtrs2) ,ubicado en la calle seis (6), sector caño Amarillo, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que esta alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa y solar de Elsy López SUR: Casa y solar de Catalina Pérez, ESTE: Casa y solar de Henry Rivero, OESTE: Casa y solar de Santos Castellanos; la ciudadana: MITDORYS YULIBET MUÑOZ DELGADO, invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.) equivalentes a (666) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.



El Secretario

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera







En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste













MMDO/Daniela