REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 29 de Octubre del Año 2.012.
202° de la Independencia y 153° de la Federación
EXP. Nº S-308-2012
SOLICITANTES: OMAR RAFAEL BRITO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.641.374 y SONIA SOBEIDA Colón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.642.568.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA ROSA COLABERARDINO
MOTIVO: DIVORCIO, en fundamento al articulo 185-A, del Código Civil
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada ante este Tribunal por los Ciudadanos: OMAR RAFAEL BRITO TOVAR, SONIA SOBEIDA COLON venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el barrio Samaira calle 6 con avenida 2, casa S/N° del municipio Agua Blanca, y la segunda en el Municipio Agua Blanca, sector prolongación 2 nueve de marzo, calle 10, casa Nº 22039 del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.641.374 y V-10.642.568 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LAURA ROSA COLABARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.113.
Manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajerón Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 20 de Abril de 1.994, que fijaron como domicilio conyugal en el Sector Prolongación 2 nueve de Marzo, calle 10, casa Nº 22039 del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Que durante la unión conyugal no fomentarón bienes de fortuna, y procrearon tres (02) hijos, que llevan por nombres: SONIMAR LORENA BRITO, OSMER ANDRES BRITO , de nacionalidades venezolanas, mayores de edad.
Así mismo relatan, que el vinculo conyugal ha sufrido ruptura prolongada desde el 30 de Diciembre del 2.001, en razón de ello piden ante este Tribunal, la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida, en fecha veinte (20) de Junio del año 2012, consta en autos la citación del Ministerio Público, por diligencia consignada por el alguacil Titular de este Juzgado, en fecha (10) de Octubre del año 2012, la cual corre inserta a los folios 09 y 10.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa esta juzgadora, que los solicitantes, se encuentrán separados de hecho desde hace (30) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, que configura una ruptura prolongada de la vida en común de conformidad al articulo 185-A, del Código Civil, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar con lugar la solicitud de divorcio y por ende disuelto el vinculo conyugal. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009; DECLARA CON LUGAR, de conformidad al articulo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: OMAR RAFAEL BRITO TOVAR y SONIA SOBEIDA COLÒN , ya plenamente identificados ambos en autos, y en consecuencia disuelto el matrimonio por ellos contraído, en fecha veinte -20- de Abril de 1.994, por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según acta Nº 129. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y al Registrador Principal Civil del Estado Portuguesa, una vez quede firme la presente sentencia, anexándole copias certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al secretario del tribunal, quien la certificará con su firma, de conformidad con el artículo 112, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año dos mil doce, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.Conste
El Secretario
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