REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 30 de Octubre del Año 2.012.
202° de la Independencia y 153° de la Federación
EXP. Nº S-333-2012
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: WUILLIANS RAFAEL GALINDEZ, BLANCA YAMILET RUIZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la urbanización Trina de Moreno, avenida 4, entre calles 5 y 6, casa Nº 22099 , del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio los Mangos calle 9, casa Nº 09-11 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.836.177 y V-10.329.341, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AIDA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.395.
Afirman los solicitantes que en fecha 15 de junio de 1.987, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio N° 03. Así mismo manifiestan que no adquirierón bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal fue establecido en el Barrio la Arenera, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintitrés (23) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha treinta y uno (31) de Julio del año 2022, y consta al folio ocho (08) y que en fecha 31 de julio del año 2.012 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el año 1.992, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente declarar la solicitud de divorcio. Así se decide.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WUILLIANS RAFAEL GALINDEZ, Y BLANCA YAMILET RUIZ TORRES, ambos identificados en autos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha QUINCE -15- de junio de 1.987, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03, que riela al folio cinco de la presente causa. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año dos mil doce, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario
MMDO/
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