REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 30 de Octubre del Año 2.012.
202° de la Independencia y 153° de la Federación


EXP. Nº S-353-2012
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: WILLIAMS JOSÈ SILVA, YESICA JOSEFINA PERÈZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el Barrio la Arenera, calle principal, casa Nº B-57 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y la segunda en la urbanización la Alianza, calle principal, casa Nº 06 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.643.188 y V-11.540.180 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AIDA ARIAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.395.

Afirman los solicitantes los solicitantes que en fecha 04 de Agosto de 1.990, contrajerón Matrimonio Civil por ante el juzgado del municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio N° 15. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal en el Barrio Corralito I, calle vía pimpinela, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de siete (07) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida, en fecha seis (06) de Agosto del año 2012, y consta al folio cinco (05) y que en fecha 06 de Agosto del año 2.012 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2005, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WUILLIAMS JOSE SILVA , Y YESICA JOSEFINA PEREZ VASQUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Cuatro -04- de Agosto de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 08. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del Año dos mil doce, a los 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.


LA JUEZA TITULAR

ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO







EL SECRETARIO TITULAR
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA




Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró
anterior decisión, como fue ordenado. Conste,
El Secretario