REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 31 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-335-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ISAAC CAMACHO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.341, domiciliado en Corralito dos, vía pimpinela, casa S/N° del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: FARFAN BETANCOURT MIGUEL ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.504.607, y la ciudadana: ANA MARITZA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.339.633, se constata que el ciudadano: ISAAC CAMACHO ORTEGA , sobre un lote de terreno de ejido del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, ubicado en la Carretera vía Pimpiela sector Corralito II, Del Municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa alinderado de la siguientes: NORTE: Terreno de Eduardo Pinto; SUR: Casa y solar de Cleotilde; ESTE: Casa y solar de Eduardo, y OESTE: carretera vía a Pimpinela que es su frente, con un área de terreno de (881,121 Mts2) aproximadamente, construyó con dinero de su propio peculio y únicas expensas, unas bienhechurias consistente en una vivienda principal con las siguientes características: construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con 4 habitaciones con puerta de metal, sala-comedor, cocina, 1 baño, totalmente cercada, invirtió el ciudadano: ISAAC CAMACHO ORTEGA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a 3.333,33 U.T. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los treinta y un (31) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado y se publico la referida sentencia. Conste

El Secretario



El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-335-2012.-
El Secretario Titular







MMdeO/Sandra