REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 31 de Octubre del Año 2.012.

201° de la Independencia y 152° de la Federación

EXP. Nº S-356-2012

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ADOLFO RUBEN RAMOS ROJAS y MARÍA TERESA GUTIERREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Cabudare Estado Lara, y la segunda en Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.551.423 y V-9.605.699 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NANCY TEMPONI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.135.

Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Octubre de 1.986, contrajerón Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, conforme consta en el acta de matrimonio N° 477. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos: RUSBELY ALEJANDRA RAMOS GUTIERREZ y RUSMERY ANDREINA RAMOS GUTIERREZ, que el ultimo domicilio conyugal en el Barrio Colombia, calle principal, casa N° 25, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de Dieciséis (16) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida, en fecha tres (03) de Octubre del año 2012, y consta al folio cinco (07) y que en fecha 15 de Octubre del año 2.012 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el 27 de Julio del año 1.996, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ADOLFO RAMÓN RAMOS ROJAS Y MARÍA TERESA GUTIERREZ PÉREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha treinta -30- de Octubre de 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 477. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del Año dos mil doce, a los 201 años de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
***fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
EL SECRETARIO TITULAR
***fdo*** ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA

Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El Secretario

El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-352-2012, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Treinta (30) días del mes de Octubre del dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario Titular.-
MMdeO/Sandra