REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-338-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-338-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.115.020, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: FRANKLIS REINALDO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.643.036, y el ciudadano: SIMÓN EDUARDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.686, se constata que el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, ha construido una bienhechurias en una parcela de terreno de su propiedad según consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 13 de octubre del año 1994, bajo el N° 31, Folios 1 al 2, protocolo 1, Tomo 4, ubicada en la Avenida 04, entre calles 09 y 10 del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, que esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Avenida 04; SUR: Solar y Casa de Barreto Vilar; ESTE: Casa de Magdalena Landaeta Y OESTE: Solar de Juan Pieruzzini, en donde construyo y he fomentado a sus únicas y solas expensas con dinero de su propio peculio unas Bienhechurías que consisten en un edificio de apartamentos y local comercial lo he construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, y está compuesto de la siguiente forma: La PLANTA BAJA, está constituido por un local comercial el cual tiene una medida de: DIECISEIS METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO DE FONDO para un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 M2) de construcción y está compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, dos (2) santa marías, dos (2) salas de baño un portón al fondo del local y otro que da acceso al edificio; EL PRIMER PISO: Consta de dos (2) apartamentos: EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº P1-01, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR DOCE DE FONDO para un total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, y está distribuido de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, un lavandero, con sus respectivas puertas y ventanas, y balcón. EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº P1-02, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR DOCE DE FONDO para un total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, y está distribuido de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, un lavandero, con sus respectivas puertas y ventanas, y balcón. EL SEGUNDO PISO: Consta de dos (2) apartamentos: EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº P2-03, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR DOCE DE FONDO para un total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, y está distribuido de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, un lavandero, con sus respectivas puertas y ventanas, y balcón. EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº P2-04, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR DOCE DE FONDO para un total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, y está distribuido de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, un lavandero, con sus respectivas puertas y ventanas, y balcón. EL TERCER PISO: Consta de dos (2) apartamentos: EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº P3-05, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR DOCE DE FONDO para un total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, y está distribuido de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, un lavandero, con sus respectivas puertas y ventanas, techo de acerolit, pisos de cerámicas, y balcón. EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL Nº P3-06, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE POR DOCE DE FONDO para un total de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2), compuesto por: paredes de Bloque de ladrillo, piso de granito, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones de Luz eléctrica, y está distribuido de la siguiente forma: Dos (2) habitaciones, dos (2) baños, recibo, comedor, cocina, un lavandero, con sus respectivas puertas y ventanas, techo de acerolit, piso de cerámica y balcón. UNAS ESCALERAS EXTERNAS: Ubicadas en el lado este de la edificación y forman un área común que da acceso a todos los pisos, está compuesta con láminas estriadas y barandas de metal. Invirtió el ciudadano: JOSÉ RAMÓN BETANCOURT DURAN, la cantidad de (900.000,00 Bs.) equivalentes a (10.000) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego El solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

***fdo**
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,

***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Suplente ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-338-2012.-
El Secretario Titular