REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-332-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GLORIA MARINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.925, domiciliada en la vereda 02, casa N° 10, sector Banco Obrero del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ORTIZ GALENO EDGAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.566.019, y el ciudadano: ENDER ALEXANDER CORDERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.329.943, se constata que la ciudadana: GLORIA MARINA PÉREZ, ha construido sobre un lote de terreno Municipal, Ubicado en el sector Banco Obrero, vereda 02, casa N° 10 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 01; SUR: calle 02, que es su frente; ESTE: casa y solar de carmen de Arcila, y OESTE: casa y solar de María Castillo, con un área de terreno de (203,553 Mts2) aproximadamente, construyó con dinero de su propio peculio y únicas expensas, unas bienhechurias consistente en una vivienda principal con las siguientes características: construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de asbesto, con 3 habitaciones dos de ellas con puertas de madera, porche, cocina, sala-comedor, 1 baño, un corredor con un área de lavadero, totalmente cercada con bloques y rejilla. La ciudadana: GLORIA MARINA PÉREZ, invirtió la cantidad de (200.000,00 Bs.) equivalentes a (2.222,22) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-332-2012.-
El Secretario Titular