REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Octubre del Año 2.012
201° y 152°


SOLICITUD Nº S-341-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: EREU ANGEL ROBERTO y ALVAREZ PÉREZ CARMEN LUCIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.877.752 y V-12.448.622, domiciliados en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: GUADALUPE DEL CARMEN DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.080.800, y el ciudadano: PÉREZ ROJAS GREYFRANTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.425.685, se constata que los ciudadanos: EREU ANGEL ROBERTO y ALVAREZ PÉREZ CARMEN LUCIA, ha construido sobre un lote de terreno Municipal Ubicado en el sector Banco Obrero, calle 1 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: calle 1, que es su frente; SUR: casa y solar de Gloria Marina; ESTE: casa y solar de Lorena Romero, y OESTE: casa y solar de José Henríquez , con un área de extensión de (200 Mts2) aproximadamente, construyeron con dinero de su propio peculio y únicas expensas, unas bienhechurias consistente en una casa con las siguientes características: sala-cocina, cuatro -04- cuartos, un-01- baño, construida con paredes de bloque, lavadero, techo de zinc y acerolit, piso de cemento y garaje. Invirtieron los ciudadanos: EREU ANGEL ROBERTO y ALVAREZ PEREZ CARMEN cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES 50.000,00 Bs. equivalentes a (555,55) UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste




















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-341-2012.-
El Secretario Titular