REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 10 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Exp. Nº 3781-2012.
I
De las Partes y sus Apoderados
PARTE DEMANDANTE: Abg. EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.326, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por Secretaría el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N° 84, Folios 174 al 179, del Libro de Registro N° 1, Carretera Vía Payara, del Municipio Páez del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.352.591, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, II Etapa, Calle 2, Colonial, Araure del Estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGADO POR CONVENIMIENTO).
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Ante este Tribunal en fecha veintitres de febrero del año dos mil once (23/3/2011), el Abg. EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.326, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por Secretaría el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N° 84, Folios 174 al 179, del Libro de Registro N° 1, Carretera Vía Payara, del Municipio Páez del estado Portuguesa, interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), con su respectivo anexos, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, ampliamente identificado en autos. (Folios 01 al 23).
El Tribunal en fecha veintiocho de febrero del año dos mil once (28/2/2011), admite la demanda, no obstante, observa este Tribunal, de la letra de cambio la cual es presentada con el libelo de la demanda como fundamento de la pretensión, que el actor señala que la misma fue emitida en fecha (28/10/2010), y de la letra se le fue librada en fecha (25/5/2010), y en consecuencia, al existir discrepancia entre las fechas antes indicadas, y se insta a la parte actora a subsanar tal ambigüedad (folio24).
En fecha dos de marzo del año dos mil once (2/3/2011), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, plenamente identificado en autos, y expuso que la fecha de emisión de la Letra de Cambio indico el día (28/10/2010), por error de transcripción y siendo lo correcto que la emisión de la Letra de Cambio fue en fecha (25/5/2010). (folio25)
En fecha tres de marzo del año dos mil once (3/3/2011), por auto este Tribunal acuerda la intimación del demando mediante Boleta de Intimación (folios 26 al 29), se decreta la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado (folios 1 al 10) cuaderno de medidas.
Al folio 30, cursa inserta diligencia de fecha catorce de marzo del año en dos mil once (14/3/2011), presentada por el Abg. EDGAR ANTONIO CARRIZO, con el carácter acreditado en autos, parte actora, en el cual consigna los emolumentos para la práctica de la Intimación del demandado. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho dejó constancia mediante diligencia de haber recibido dichos emolumentos. (Folios 31).
En fecha veinticinco de abril del año dos mil once (25/4/2011), el Alguacil de este Tribunal hace constar que el Abogado Edgar Antonio Carrizo, le facilito el medio de transporte, para la practica de la Intimación del ciudadano Miguel Enrique Escobar Muñoz, y no pudo practicar la intimación porque el mencionado ciudadano no se encontraba en la dirección antes señalada. (Folio 32).
En fecha ocho de junio del año dos mil once (8/6/2011), el Alguacil de este Tribunal hace constar que el Abogado Edgar Antonio Carrizo, le facilito el medio de transporte, para la practica de la Intimación del ciudadano Miguel Enrique Escobar Muñoz, y no pudo practicar la intimación porque el mencionado ciudadano no se encontraba en la dirección antes señalada. (Folio 33).
En fecha treinta de junio del dos mil once (30/6/2011), mediante escrito, el Abg. EDGAR ANTONIO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.326, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.945, endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba por Secretaría el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, quedando inserto bajo el N° 84, Folios 174 al 179, del Libro de Registro N° 1, Carretera Vía Payara, del Municipio Páez del estado Portuguesa, presento Escrito de Reforma de la Demanda (folios 34 al 36).
En fecha once de julio de dos mil once (11/7/2011), por auto este Tribunal acuerda la reforma de demanda y se decreta la Medida Preventiva de Embargo y Anéxese a la boleta de intimación copias fotostáticas certificada del libelo y del auto de admisión (folios 37 al 40).
En fecha doce de julio del año dos mil once (12/7/2011), el Alguacil de este despacho hace constar que devuelve boleta de intimación sin firmar por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada (folios 41al 51).
En fecha veinticinco de julio del año dos mil once (25/3/2011), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, plenamente identificado en autos, y consigna los emolumentos para sufragar los gastos de las copias que seran anexados a la boleta de intimación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada; En esta misma fecha el alguacil de este Tribunal deja constancia que recibió los recursos para los gastos del fotocopiado (folios 52 y 53).
En fecha primero de mayo del año dos mil once (1/5/2011), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, plenamente identificado en autos, y pone a disposición del tribunal el vehiculo de su propiedad para la practica de la intimación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada (folio 54).
En fecha dos de mayo del año dos mil once (2/5/2011), el Alguacil de este Despacho hace constar, que el Abogado Edgar Antonio Carrizo plenamente identificado en autos, le facilito el medio de transporte para la practica de la boleta de intimación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada, y fue imposible la practica de la boleta ya que el mencionado ciudadano no se encontraba en la mencionada dirección (folio 55).
En fecha diecinueve de septiembre del año dos mil once (19/9/2011), el Alguacil de este Despacho hace constar, que el Abogado Edgar Antonio Carrizo plenamente identificado en autos, le facilito el medio de transporte para la practica de la boleta de intimación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada, y fue imposible la practica de la boleta ya que el mencionado ciudadano no se encontraba en la mencionada dirección (folio 56).
En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil once (19/9/2011), el Alguacil de este Despacho hace constar, que el Abogado Edgar Antonio Carrizo, plenamente identificado en autos, le facilito el medio de transporte para la practica de la boleta de intimación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada, y fue imposible la practica de la boleta de intimación y devuelve boleta sin firmar por el mencionado ciudadano; en esta mismo fecha el Abogado Edgar Antonio Carrizo, arriba identificado solicita a este Tribunal se libre la intimación del mencionado demandado por carteles (folios 57 al 67).
En fecha cuatro de octubre del año dos mil once (25/10/2011), por auto este Tribunal acuerda librar Cartel de Intimación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada (folios 68 al 71).
En fecha trece de octubre del año dos mil once (13/10/2011), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, plenamente identificado en autos, consigna cartel de intimación (folios 72 y 73).
En fecha veinte de octubre del año dos mil once (13/10/2011), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, plenamente identificado en autos, consigna cartel de intimación (folios 74 y 75).
En fecha tres de noviembre del año dos mil once (3/11/2011), diligencio el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada, asistido por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979 y se da por intimado en la presente causa, interpuesta por el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos. (folios 76).
En fecha ocho de noviembre del año dos mil once (3/11/2011), diligencio el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, parte demandada, asistido por la Abogada Merling J. Arias Mújica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.307, y da contestación a la demanda por intimación interpuesta por el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos; en esta misma fecha el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR MUÑOZ, otorga poder Apud – Acta, suficiente amplio cuanto a derecho se requiera y necesario fuere a los Abogados MERLING J. ARIAS MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.307 y JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979, para que juntos o separadamente representen y sostengan los derechos e intereses en el juicio que ha intentado en contra del prenombrado demandante.(folio 77 y 78).
En fecha quince de noviembre del año dos mil once (15/11/2011), presento escrito, el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.979, para dar contestación a la demanda por intimación interpuesta por el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos. (folio 79 al 83)
En fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil once (24/11/2011), diligencio el Abogado Nicolás E. Canelo. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.592, y solicito copias simple de los folios 1, 2, 3, 4, 5, 62, 63, 64, 69, 70 y 71, de la presente causa; por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado por el prenombrado Abogado; y el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido los emolumentos del secretario. (folios 84 al 86).
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil once (29/11/2011), diligencio el Abogado Nicolás E. Canelo. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.592, y se le hizo entrega de copias simple de los folios 1, 2, 3, 4, 5, 62, 63, 64, 69, 70 y 71, de la presente causa; por auto de esta misma fecha el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos. Presento escrito donde claramente especifica que no son manifestante ilegales ni pertinente en esta misma fecha este Tribunal acuerda lo solicitado por el prenombrado demandante. (folios 87 al 89).
En fecha treinta de noviembre de noviembre del año dos mil once (30/11/2011), por auto este Tribunal fija lapso para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes de conformidad con el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. (folio 90).
En fecha ocho de diciembre del año dos mil once (8/12/2011), se dicto sentencia definitiva y declaró con lugar la presente acción y condena a la parte demandada a pagar las cantidades indicadas en el presente fallo. (folios 91 al 107).
En fecha tres de febrero del año en curso (3/2/2012), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos, y solicita el cumplimiento voluntario de la presente sentencia. (folio 108).
En fecha ocho de febrero del año en curso (8/2/2012), por auto este Tribunal acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 8/12/2011. (folio 109).
En fecha catorce de febrero del año en curso (14/2/2012), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos, y solicita a este Tribunal que por tanto el prenombrado demandado no dio cumplimiento a lo ordenado solicita la Ejecución Forzosa. (folio 110).
En fecha ocho de febrero del año en curso (8/2/2012), por auto este Tribunal observa que no puede declarar la Ejecución Forzosa, sin que hasta la presente fecha exista en su totalidad el monto real de lo que puede ejecutarse en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado y declara Improcedente tal solicitud (folio 111).
En fecha cinco de marzo del año en curso (14/2/2012), diligencio el Abogado Edgar Antonio Carrizo, identificado en autos, y solicita a este Tribunal y manifiesta que se encuentra vencido el lapso del Ejecución Voluntario y por tanto el prenombrado demandado no dio cumplimiento a lo ordenado solicita la Ejecución Forzosa. (folio 112).
En fecha ocho de marzo del año en curso (8/3/2012), por auto este Tribunal acuerda la Ejecución Forzosa solicitada y se ordenó librar mandamiento de Ejecución a cualquier Juez ejecutor de la República competente territorialmente donde se encuentran bienes propiedad del demandado y se libra oficio N° 135-2012, al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 113 al 117).
En fecha diecinueve de marzo del año en curso (19/3/2012), se recibieron las actuaciones del Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 118 al 121).
En fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce (19/3/2012), por auto este Tribunal se percata del auto de fecha (14/3/2012), y se acuerda librar nuevo mandamiento de Ejecución a cualquier Juez ejecutor de la República competente territorialmente donde se encuentran bienes propiedad del demandado y se libra oficio N° 158-2012, al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto, y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 122 al 125)
Al folio 126, cursa inserta escrito de fecha cinco de octubre del año en curso (5/10/2012), donde compareció el ciudadano MIGUEL ENRIQUE ESCOBAR, asistido en este acto por la Abogada Ana Pañuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.588, parte demandada y por la otra parte el Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, plenamente identificado en autos, parte actora, realizaron convenimiento de pago ante este Tribunal.
Ahora bien, la doctrina señala que:
…..el convenimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconozca en dicho acto la procedencia de la acción intentada.
En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal)
No obstante, a pesar que el convenimiento tiene por objeto fundamental precaver un litigio eventual o poner fin al ya iniciado, para la procedencia de la misma, existen restricciones generales y específicas que prohíben a las partes convenir, y así tenemos en las últimas de las nombradas, que para convenir se necesita tener capacidad y así lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil cuando señala:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal)
De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:
“…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).
En el caso in comento, se desprende de la letra de cambio endosada a favor del Abogado Edgar Antonio Carrizo, que la misma fue otorgada en plenas facultades para convenir y asi dice:
“…Endoso en procuración la presente letra de cambio, al Abogado Edgar Carrizo… para que en nombre de mi representada haga el cobro de la presente letra de cambio pudiendo presentar demanda, contestar demandas promover pruebas convenir, desistir y transigir …”
Del Artículo 263 anteriormente trascrito, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar el caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que el demandado de autos convino expresamente con la parte actora, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: El demandado Miguel Escobar, ya identificado manifiesta que conviene en demanda intentada por el Abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, ya identificada, por cobro de bolívares, por ser liquidadas, exigible y de plazo vencido, y aun cuando el Tribunal de la causa condenó a la empresa demandada, a pagar la suma de (Bs. 50.000,00), y los honorarios de Abogado, solo ofrece a pagar a la parte demandante, la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.800.00), de la siguiente manera: En este Acto en cheque de gerencia N° 00012801, por la suma de (Bs. 20.000,00), del Banco de Venezuela, a nombre de la empresa PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A., y el restaurante por la suma de (Bs. 16.800,00), en 18 cuotas mensuales de la siguiente manera: La primera cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de noviembre del 2012.
La segunda cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de diciembre del 2012.
La tercera cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de enero del 2013.
La cuarta cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de febrero del 2013.
La quinta cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de marzo del 2013.
La sexta cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de abril del 2013.
La séptima cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de mayo del 2013.
La octava cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de junio del 2013.
La novena cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de julio del 2013.
La décima cuota: Por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en fecha 05 de agosto del 2013.
La décima primera cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de septiembre del 2013.
La décima segunda cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de octubre del 2013.
La décima tercera cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de noviembre del 2013.
La décima cuarta cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de diciembre del 2013.
La décima quinta cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de enero del 2014.
La décima sexta cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de febrero del 2014.
La décima séptima cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de marzo del 2014.
La décima octava cuota: por la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00), en fecha 05 de abril del 2014.
SEGUNDO: El Abogado Edgar Antonio Carrizo, manifiesta que acepta la oferta de pago ofrecida por la parte demandada, en la forma y condiciones mencionadas.
TERCERO: Queda entendido entre las partes, que a objeto de garantizar el cumplimiento de todas sus partes del presente convenimiento, que en caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas mensuales aquí convenidas, podrá en éste caso la parte actora, ya identificada, pedir al Tribunal el cumplimiento forzoso, del presente convenimiento por el total de la acreencia y lo que haya sido condenado a pagar por el Tribunal y quedando claro que, las cantidades de dinero que se hayan pagado, quedando en beneficio de la parte demandante, como indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento del presente convenimiento, sin necesidad de notificar a las partes.
CUARTO: Se fija como lugar de pago de las cuotas mensuales convenidas, la sede del Tribunal del Municipio Araure del estado Portuguesa, en las horas que labore el mencionado Tribunal, en las fechas estipuladas en el presente convenimiento, pudiendo el demandado Miguel Escobar, realizar pagos anticipados a la fecha convenida, pero en ningún momento pagos retardados, pero eventualmente en el caso que no haya despacho en el Tribunal una de las fechas de pago estipuladas, se puede realizar el pago directamente al demandante, y este informara al Tribunal el pago recibido.
QUINTO: El Abogado Edgar Antonio Carrizo, manifiesta que en las relaciones a sus honorarios, profesionales, el demandado ya no le adeuda nada por ese concepto, ya que llego a un arreglo extrajudicial por dichos honorarios.
SEXTO: Cada parte manifiesta que asume sus propias costas, y declaran que cumplido el presente convenimiento, ya nada se adeuda por la presente demanda y piden al Tribunal que homologue el presente convenimiento, y así mismo se pide se levante la medida de embargo decretada por este Tribunal, resulta procedente tal acto y así se decide.
En base a la fundamentación antes señalada, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 5/10/2012 por el ciudadano Miguel Escobar, ya identificado, parte demandada y por la parte actora el Abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenando con el Artículo 256 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 05/10/12 por el ciudadano Miguel Escobar, ya identificado, parte demandada y por la parte actora el Abogado Edgar Antonio Carrizo, en su condición de endosatario en Procuración de la empresa mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en el convenimiento homologado, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años: 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha se dio publicó la presente sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
(Scrio)
Exp. 3781-2012.-
MSP/luís.