REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 17 de Octubre de 2012
202° y 153°
Expediente N° 3.848-2012.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ARTURO RAFAEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.501, domiciliado en la avenida principal Nº 01, parcela Nº 24, Urbanización María José, primera etapa, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, Abogado, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.198.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ BRICEÑO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 441.530, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(DESISTIMIENTO HOMOLOGADO)
Se dio inicio al presente juicio, en fecha 21 de Marzo de 2012, mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.070.501, debidamente asistido por el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, Abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.198, contra el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 441.530, de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO (folios 1 al 3). Alegando entre otras cosas:
“Para fines legales que me interesan demostrar, solicito a este Tribunal se ordene la citación del ciudadano Juan José Briceño Guerrero….a fin de que comparezca a este tribunal a reconocer su firma contenida en el documento privado de fecha de fecha 21 de agosto del 2001, en cuyo contenido se evidencia el compromiso de pago sobre un inmueble el cual habito desde el año 2001, ubicado en la avenida principal Nº 01, parcela Nº 24, Urbanización María José, primera etapa, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, el cual reza: copia textual: “…Recibí: Primero 5.000.000 después 2.000.000 y seis meses de giro del terreno que se pagan después…”, documento el cual, acompaño en un (01) folio útil, a fin de que surta sus efectos legales en la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil.
En caso de que en el acto de comparecencia, el ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO GUERRERO, desconozca su firma estampada en el identificado documento, respetuosamente solicito se ordene realizar el cotejo de la firma mediante el nombramiento de un experto grafotécnico, cumpliéndose con los trámites establecidos en los Artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estimo la presente acción en la cantidad de OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES (88,93) UNIDADES TRIBUTARIAS…..”
Admitida la demanda el 26 de marzo de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada mediante boleta (folios 04 al 05).
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, identificado en autos, asistido por el Abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.198, mediante escrito otorga Poder Judicial amplio y suficiente a los doctores LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, LUZ BELEN RODRÍGUEZ MARTINEZ y ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.534.381, 3.867.903 y 12.447.073, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 31.198, 30.239 y 108.752. (Folio 06).
En fecha 29 de marzo de 2012, compareció el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicita a este tribunal, se sirva expedirle copia certificada del libelo de la demanda con su auto de admisión a los fines de que sea acompañada a la boleta de citación. (Folio 7), en esta misma fecha el alguacil de este Despacho, dejó constancia de haber recibido los recursos necesarios para la obtención de las copias del secretario del tribunal. (Folio 8).
En fecha 02 de abril del año en curso, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia que fue imposible la práctica de la citación del demandado en esta oportunidad, en virtud que no se encontró por estar de viaje. (Folio 9).
En fecha 10 de abril del año en curso, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho dejó constancia que fue imposible la práctica de la citación del demandado en esta oportunidad, en virtud que no se encontraba. (Folio 10).
En fecha 13 de abril del año en curso, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho devolvió Boleta de citación del ciudadano JUAN JOSÉ BRICEÑO GUERRERO, sin firmar por el prenombrado ciudadano, en virtud que no lo pudo localizar. (Folios 11 al 16).
En fecha 23 de abril del año en curso, compareció el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante escrito, solicita a este tribunal la citación por carteles al demandado. (Folio 17).
En fecha 26 de abril del año en curso, por auto este tribunal ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 18 y 19).
En fecha 21 de mayo de 2012, compareció el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, con el carácter acreditado en autos y mediante escrito consigno las páginas de los periódicos El Regional y Ultima Hora, las cuales contienen la publicación del Cartel, ordenado por este Tribunal. (Folios 20 al 22).
En fecha 24 de Mayo de 2012, por auto este Tribunal acordó librar Edicto, de conformidad co lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por el Abg. LEONARDO NEGRETTE SOTO, con el carácter acreditado en autos; se libró el Edicto respectivo. (Folios 23 y 24)
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció la abogada NOHEMI ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.561, mediante diligencia solicitó copia simple del expediente en su totalidad, incluyendo la portada. En esta misma fecha por auto este tribunal acuerda las copias simples solicitadas por la prenombrada abogada. Igualmente en esta misma fecha el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia dejó constancia de que recibió los emolumentos necesarios para las copias simples de mano del secretario de este Tribunal. (Folios 25 al 27).
En fecha 11 de octubre del año en curso, compareció ante este Despacho el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, identificado en autos, asistido por el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.098 y mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento y solicita el cierre y archivo previa homologación que haga el tribunal de la presente solicitud. (Folio 28).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa esta juzgadora, que en fecha 1/10/2012, el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, asistido por el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, plenamente ambos identificado, mediante diligencia desiste de la acción y del procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado en la presente causa.
Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando no se haya dado contestación de la demanda.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Y el artículo 266 ejusdem dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el desistimiento se limita al procedimiento, y que éste solo es procedente si durante el mismo aún no se ha dado contestación a la demanda, de lo contrario, es requisito esencial que la parte contraria preste su consentimiento a ello; y de declararse procedente este medio de autocomposición procesal el efecto jurídico de éste sería que la acción podría intentarse nuevamente, entre las mismas personas y por los mismos motivos transcurridos noventa (90) días.
No obstante, y a pesar que el desistimiento tiene es una declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda existen prohibiciones generales y especificas que impiden a las partes desistir y dentro de las últimas restricciones se encuentra la capacidad para desistir y así dispone el artículo 264 del citado Código Adjetivo:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.
En tal virtud, considera quien juzga que el desistimiento formulado en la presente causa es procedente, en consecuencia se imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 11/10/12, por el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, asistido por el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, y por consiguiente se da por consumado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 265, 266 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
Se condena en costas la parte demandante por haber desistido del procedimiento y de la acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISIETE (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m. Conste.-
Exp. N° 3.848-2012.- SP/solimar.
Exp. N° 3.848-2012.- SP/solimar.