REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°
I

De las Partes y Sus Apoderados

EXPEDIENTE N°: 3.849-2012.-

DEMANDANTE: ARTURO RAFAEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.070.501, y domiciliado en Avenida Principal N° 1, Parcela N° 24, Urbanización “Maria José”, Primera Etapa, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADOS DE LA PARTE
DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.198.

DEMANDADO: PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.091.543, y domiciliado en la Sede del Diario el Regional, ubicado en la Avenida Vencedores de Araure, frente a la Manga de Coleo, Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(Transacción Homologada)

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha veintiuno de marzo del año en curso (21/3/2012), el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.070.501, y domiciliado en Avenida Principal N° 1, Parcela N° 24, Urbanización “Maria José”, Primera Etapa, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido por el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 31.198, interpuso demanda con sus respectivos anexos por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.091.543, y domiciliado en la Sede del Diario el Regional, ubicado en la Avenida Vencedores de Araure, frente a la Manga de Coleo, Araure Estado Portuguesa, (folio 1 al 7).
El Tribunal por auto de fecha veintiséis de marzo del año en curso (26/3/2012), admite la demanda, ordenándose la citación del prenombrado demandado. (folios 8 y 9).
En fecha veintinueve de marzo del año en curso (29/3/2012), el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, parte demandante, asistido por el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, otorgó Poder Apud Acta a los abogados LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, LUZ BELEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.534.381, V-3.867.903 y 12.447.073, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.198, 30.239 y 108.752. (Folio 10).
En fecha veintinueve de marzo del año en curso (29/3/2012), diligencio el abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal copia certificada a los fines de que sea anexada a la boleta de citación del demandado; seguidamente, en esta misma fecha el Alguacil del Tribunal por diligencia de la misma fecha deja constancia de haber recibido los emolumentos consignados por la parte actora. (Folios 11 y 12).
El Alguacil del Tribunal en fecha trece de abril del año en curso (13/4/2012), mediante diligencia dejó constancia que devuelve la Boleta de citación que le fue entregada para la citación del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, sin firmar por cuanto no encontro al prenombrado ciudadano. (Folios 15 al 17).
En fecha veintitrés de abril del año dos mil doce (23/4/2012), el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, asistido por el abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, ambos plenamente identificados en autos, parte actora, mediante escrito solicita a este tribunal la citación por cartel del demandado PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, en virtud que no fue posible la practica de la citación personal del prenombrado. (Folios 18 al 21).
En fecha veintiséis de Abril del año en curso (26/4/2012), por auto el Tribunal acuerda lo solicitado por ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, asistido por el abogado LEONARDO JOSE NEGRETTE SOTO, con el carácter acreditado en autos y en consecuencia se ordena librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se libró el Cartel de Citación respectivo al demandado. (Folios 22 y 23).
En fecha veintiocho de mayo del año en curso (28/5/2012), el Abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, en su carácter acreditado en autos, parte actora, consignó ejemplares de los diarios El Regional y Ultima Hora, las cuales contiene la publicación del Cartel. (Folios 24 al 26),
En fecha dieciocho de junio del año en curso (18/6/2012), el Secretario de este Tribunal, hace constar que el ciudadano ARTURO PEROZA, le facilito el medio de transporte y fijo en la puerta principal del Diario el Regional, el Cartel de citación del ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN. (Folio 27).
En fecha diecinueve de julio del año en curso (19/7/2012), diligencio el Abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, en su carácter acreditado en autos, parte actora y solicitó se le designe defensor Ad-Liten de la parte demandada. (Folio 28).
En fecha veinticinco de julio del año en curso (25/7/2012), por auto este tribunal acuerda se le designe como defensor Ad-Liten a la parte demandada, el abogado NELJHON MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.390, y se ordeno notificar al mencionado defensor, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente. (Folios 29 y 30).
En fecha treinta de julio del año en curso (30/7/2012), el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Abogado NELJHON MENDOZA, identificado en autos. (Folios 31 y 32).
En fecha ocho de agosto del año en curso (8/8/2012), el Abogado LEONARDO NEGRETTE SOTO, en su carácter acreditado en autos, parte actora y solicitó se le designe nuevo defensor Ad-Liten de la parte demandada. (Folio 33).
En fecha trece de agosto del año en curso (13/8/2012), por auto este tribunal acuerda se le designe como defensor Ad-Liten a la parte demandada, el abogado MILTON JAVIER TORREALBA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.135, y se ordeno notificar al mencionado defensor, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente. (Folios 34 y 35).
En fecha veintisiete de septiembre del año en curso (27/9/2012), diligenció la abogada NOHEMI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, y solicitó copias simple de la presente lo cual fue acordada por auto de esta misma fecha; el Alguacil Accidental hace constar que recibió los emolumentos necesarios. (Folios 36 al 38).
En fecha once de octubre del año en curso (11/10/2012), comparecieron ante este Juzgado el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.543, asistido por la Abogada NOHEMI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 150.561, de la parte demandante, y el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.070.501, asistidos por el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.198, parte actora en la presente causa y proceden a realizar TRANSACCIÓN en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación de la presente transacción y una vez consta en autos la entrega del inmueble, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. (Folio 39 y 40).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que en once de octubre del año en curso (11/10/2012), comparecieron ante este Juzgado el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.543, asistido por la Abogada NOHEMI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 150.561, de la parte demandante, y el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.070.501, asistidos por el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.198, parte actora en la presente causa y proceden a realizar TRANSACCIÓN en el presente litigio, solicitando a tal efecto, la homologación de la misma y una vez cumplan con la entrega del inmueble, se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…A los fines de realizar la referente transacción bajo los siguientes términos: Yo Pablo Miguel Briceño Voirin, en mi condición de demandado, hago entrega de un cheque de gerencia de la agencia bancaria Banesco, Acarigua, signado con el N° 00015886, de la cuenta corriente N° 01340334162122021001, de fecha 9 de octubre del 2012, por la suma de bolívares ciento ochenta mil (180.000,00 Bs.), por concepto de devolución de pago de compromiso de un inmueble el cual habita desde el año 2001, el ciudadano Arturo Rafael Peroza, ubicado en la Avenida Principal N° 1, parcela N° 24, Urbanización Maria José, Primera Etapa, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, debiendo a tal efecto el prenombrado Arturo Rafael Peroza, y yo acepto la transacción en condiciones expuestas me comprometo con el demandado, a realizar la entrega formal del inmueble, donde habito en un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la presente transacción, en este sentido solicitamos que la transacción que asentada las condiciones expuestas y ordene el cierre y archivo una vez que conste en autos que se dio cumplimiento a lo trazado…” (Folio 39)

En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que
está pendiente, y al observar el caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, transaron de mutuo acuerdo en la presente causa, aún cuando no se ha dictado sentencia en la misma, ni siquiera llegó a fijarse oportunidad legal para hacerlo, en consecuencia, la transacción realizada por las partes, resulta procedente, en los términos por ellos impuesto por consiguiente se imparte homologación a la misma y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En base a los precedentes anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada, por el ciudadano PABLO MIGUEL BRICEÑO VOIRIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.543, asistido por la Abogada NOHEMI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 150.561, de la parte demandada, y el ciudadano ARTURO RAFAEL PEROZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.070.501, asistidos por el abogado LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.198, parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem, en los términos establecidos.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada, así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 de la tarde.- Conste:
(Scrio.)


































Exp. N° 3.849-2012.-
MSP/luís.