REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 19 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.323-2012.-
SOLICITANTE: NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.547.404, V-9.844.978 y domiciliado en Araure Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA VASQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el
N° 118.946.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha 20 de julio de 2012, los ciudadanos NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.547.404, V-9.844.978 y domiciliados en Araure Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada LAURA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.946, intentaron la Rectificación de la Acta de Matrimonio, bajo el Nº 241, de fecha 4/8/1994, inserta ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa.(Folio 2 fte y vto).
La solicitud fue admitida el veintiséis de Julio del año en curso (26/7/2012), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 19 al 22).
En fecha primero de agosto del año en curso (1/8/2012), diligenció la ciudadana NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO, asistida por la Abogada LAURA VASQUEZ, ambas plenamente identificados en autos y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y traslado; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 23 y 24).
En fecha dos de Agosto del año en curso (2/8/2012), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa. (Folios 25 al 27).
En fecha tres de agosto del año en curso (3/8/2012), se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener intereses directo y manifiesto en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por los ciudadanos NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE (Folios 28 al 30).
En fecha trece de Agosto del año en curso (13/8/2012), los ciudadanos NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, debidamente asistido por la Abogada LAURA VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos y consignó la publicación del Cartel de Citación (folios 31 y 32).
En fecha once de octubre del año en curso (11/10/2012), por auto este Tribunal acuerda que consignen copia certificada manuscrita del libro de Registro Civil de Matrimonios donde se encuentra inserta el Acta de matrimonio de los ciudadanos DALIA COROMOTO NEIRA COLMENARES y RODOLFO JOSE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
En fecha 11/10/2012, por auto este Tribunal, acuerda que los solicitantes DALIA COROMOTO NEIRA COLMENARES Y RODOLFO JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, a que consignen copia certificada manuscrita del Libro de Registro Civil de matrimonios. (Folio 33).
En fecha 16/10/2012, diligenció la ciudadana DALIA COROMOTO NEIRA COLMENARES, y consigna copia certificada manuscrita del Libro de Registro Civil de matrimonios. (Folios 34 al 36).
Este Tribunal para decidir observa:
Pretenden los ciudadanos NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, antes identificados, se les rectifique el error material cometido en el Acta de Matrimonio objeto de esta solicitud, cuando se obvió indicar sus números de Cédulas de dicha Acta, así como al transcribir erróneamente en la última letra del segundo apellido de la ciudadana ANA COLMENARES madre de la solicitante, como COLMENAREZ. Por otra parte, requieren los prenombrados solicitantes se corrija del Acta en cuestión, el nombre de la mencionada ciudadana el cual pretende se rectifique error cometido por el Acta de Matrimonio en cuestión al señalar lo siguiente: PRIMERO: En la acta no se señalan los números de Cédula de Identidad de los contrayentes, cuando debe señalar correctamente los número de la Cédula de los contrayentes NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.404 y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.978, SEGUNDO: Se señala erróneamente el apellido de ANA COLMENAREZ, cuando debería señalar correctamente ANA COLMENARES, TERCERO: Se señala erróneamente el nombre de IRAN RODRÍGUEZ, cuando debería señalar correctamente IVAN RODRÍGUEZ, CUARTO: Se señala erróneamente los números de Cédulas de Identidad de los testigos RODRIGUEZ IVAN titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.978 y DE LA ROSA ROGER RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.404, cuando debería señalarse correctamente RODRIGUEZ IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.065 y DE LA ROSA ROGER RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.880.780, y ordenan la Rectificación del Acta de matrimonio de los solicitantes arriba identificados.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 241, expedida en fecha (27/3/1995), por la ciudadana Gladys Rodríguez, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Registrador Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 2 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (4/8/1.994).
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nros. V-9.844.978 V-11.547.404, correspondiente a los ciudadanos ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE y NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que los prenombrados solicitantes se identifica con el nombre de ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE y NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.844.978 V-11.547.404, y así expresamente queda establecido.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-11.547.404, correspondiente a la ciudadana NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO, (folio 4), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 9/7/12 por la Dirección de Identificación Civil Dirección General de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 5 y 6), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la solicitante es NEIRA DE ALVAREZ DALIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.404, y así se establece.
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-9.844.978 correspondiente al ciudadano ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, (folio 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y que al ser adminiculada a la constancia expedida en fecha 19/7/12 por la Dirección de Identificación Civil Dirección General de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folios 7, 9 y 10), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la solicitante es ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.978, y así se establece.
5.- Copia certificada manuscrita del Acta de Matrimonio Nº 241, expedida en fecha (18/7/2012), por el Abogado Jorge A. Segovia G., en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, (folios 12 al 16), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (4/8/1.994).
6.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nros. V-9.567.065 V-3.880.780, correspondiente a los ciudadanos RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO y DE LA ROSA ROGER RAMON, (folios 17 y 18), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que los prenombrados solicitantes se identifica con el nombre de RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO y DE LA ROSA ROGER RAMON, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.567.065 V-3.880.780, y así expresamente queda establecido.
Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por los solicitantes NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Matrimonio N° 241, PRIMERO: En la acta no se señalan los números de Cédula de Identidad de los contrayentes, cuando debe señalar correctamente los número de la Cédula de los contrayentes NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.404 y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.978, SEGUNDO: Se señala erróneamente el apellido de ANA COLMENARESZ, cuando debería señalar correctamente ANA COLMENAREZ, TERCERO: Se señala erróneamente el nombre de IRAN RODRÍGUEZ, cuando debería señalar correctamente IVAN RODRÍGUEZ, CUARTO: Se señala erróneamente los números de Cédulas de Identidad de los testigos RODRIGUEZ IVAN titular de la Cédula de Identidad N° V-9.844.978 y DE LA ROSA ROGER RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.547.404, cuando debería señalarse correctamente RODRIGUEZ IVAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.065 y DE LA ROSA ROGER RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.880.780, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 241, del año 1994, de fecha 4/8/1994, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante la Prefectura del Municipio Araure del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa) y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por los ciudadanos NEIRA COLMENARES DALIA COROMOTO y ALVAREZ RODRÍGUEZ RODOLFO JOSE, ampliamente identificados ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.
Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste. (Scrio.)
Solicitud N°. 2.323-12.
MSP/luís.-
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