REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 24 de Octubre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.326-2012.

SOLICITANTES: OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.903, domiciliada en la calle 1, con Avenida 5 y 6, Casa N° 32, del Barrio 12 de Octubre del Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN PERAZA DE AVENDAÑO y FREDERICT JOSE COLMENARES PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.088.601 y V-14.425.268, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.253 y 159.711, respectivamente.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 25/10/2012, por la ciudadana OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.903, domiciliada en la calle 1, con Avenida 5 y 6, Casa N° 32, del Barrio 12 de Octubre del Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por los Abogados CARMEN PERAZA DE AVENDAÑO y FREDERICT JOSE COLMENARES PERAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.088.601 y V-14.425.268, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.253 y 159.711, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.253 y 159.711, respectivamente; en la cual solicita al Tribunal se le declare junto con los ciudadanos: JOSÉ MANUEL PERAZA VERASTEGUI, CARLOS ANTONIO PERAZA VERASTEGUI, ELIZABETH MERCEDES PERAZA VERASTEGUI, CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, EVA YASMIN PERAZA MUJICA, JUNIOR ALBERTO PERAZA MUJICA y ANA YOSELIN PERAZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.944.903, V-9.839.730, V-9.839.729, V-10.142.773, V-12.088.601, V-17.362.678, V-18.844.504, y V-20.024.660, todos de igual domicilio, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MANUEL ANTONIO PERAZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.128.796, fallecido Ab-intestato el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (16/01/2012); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 148, expedida en fecha 3/2/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 3 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 25 de Marzo del año 2011, contrajeron matrimonio el de cujus MANUEL ANTONIO PERAZA y la solicitante OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA.- Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 45, expedida en fecha 12/7/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MANUEL ANTONIO PERAZA, falleció el día 16 de enero de 2011, y así se establece.
3.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 940, expedida en fecha 12/3/2012, por la ciudadana Josefina Díaz de Hibjan, en su carácter de Prefecto del Distrito Araure del estado Portuguesa, (ahora Registro Civil del estado Portuguesa), (folios 5 al 8), correspondiente al ciudadano JOSE MANUEL, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
4.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 2.353, expedida en fecha 7/2/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 9), correspondiente al ciudadano CARLOS ANTONIO, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
5.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 2.352, expedida en fecha 6/2/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana ELIZABETH MERCEDES PERAZA, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
6.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 2.146, expedida en fecha 15/2/12, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 11), correspondiente a la ciudadana CARMEN DEL VALLE PERAZA VERASTEQUI, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
7.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1.046, expedida en fecha 2/2/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente a la ciudadana EVA YASMIN PERAZA, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
8.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1.704, expedida en fecha 2/2/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 13), correspondiente al ciudadano JUNIOR ALBERTO PERAZA, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hijo del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
9.- Copia simple de Acta de Nacimiento N° 1.625, expedida en fecha 2/2/12, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente a la ciudadana ANA YOSELIN PERAZA COLMENAREZ, que al tratarse de una copia simple de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que es hija del hoy fallecido MANUEL ANTONIO PERAZA y de la solicitante.- Y así se establece.
10.- Copia simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.128.796, V-9.839.730, V-9.839.729, V-10.142.773, V-12.088.601, V-5.944.903, V-17.362.678, V-18.844.504, y V-20.024.660, correspondiente a los ciudadanos MANUEL ANTONIO PERAZA, JOSÉ MANUEL PERAZA VERASTEGUI, CARLOS ANTONIO PERAZA VERASTEGUI, ELIZABETH MERCEDES PERAZA VERASTEGUI, CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, EVA YASMIN PERAZA MUJICA, JUNIOR ALBERTO PERAZA MUJICA y ANA YOSELIN PERAZA MUJICA, respectivamente (folios 15 al 17), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el prenombrado causante y solicitante y sus hijos, se identifica con los nombres arribas descrito, y así expresamente queda establecido.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos NELSON JOSE MARTINEZ FERNANDEZ y GIOVANNI ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-4.370.909 y V-7.980.571, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: OLGA FRANCISCA MUJICA DE PERAZA, JOSÉ MANUEL PERAZA VERASTEGUI, CARLOS ANTONIO PERAZA VERASTEGUI, ELIZABETH MERCEDES PERAZA VERASTEGUI, CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, EVA YASMIN PERAZA MUJICA, JUNIOR ALBERTO PERAZA MUJICA y ANA YOSELIN PERAZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.944.903, V-9.839.730, V-9.839.729, V-10.142.773, V-12.088.601, V-17.362.678, V-18.844.504, y V-20.024.660 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL ANTONIO PERAZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.128.796, fallecido Ab-intestato el día DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (16/01/2012), y quien era esposo de la primera de los nombrados, y padre de los otros siete (7) anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ














Solicitud N° 2.326-12.-
MSP/luís.-