REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°

SOLICITUD Nº 1.904-2011.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


SOLICITANTE: BETANCOURT VELOZ DANIEL JOSÉ, casado, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.276, domiciliado en Bellas Artes, calle 03, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: ROJAS GONZALEZ ROSXANDER GUADALUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.778.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha diecinueve de agosto del año dos mil once (19/10/11) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano BETANCOURT VELOZ DANIEL JOSÉ, casado, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.276, domiciliado en Bellas Artes, calle 03, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada ROJAS GONZALEZ ROSXANDER GUADALUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.778. (Folios 1 al 5).

El Tribunal por auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil once (24/10/11), admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por el ciudadano BETANCOURT VELOZ DANIEL JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, cítese mediante boleta y copia certificada de la solicitud a la ciudadana CARMEN FELICIA REINA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.100 y domiciliada en Baraure Centro, vereda 24, sector 02, casa N° A-05, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Representante del Ministerio Público. (Folios 06y 07).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha veinticuatro de octubre del dos mil once (24/10/2011), fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por el ciudadano BETANCOURT VELOZ DANIEL JOSÉ, debidamente asistido por la Abogada ROJAS GONZALEZ ROSXANDER GUADALUPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.778, se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN FELICIA REINA INOJOSA, y al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 24/10/11, fecha en que fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A (folio 06 y 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (25/10/12), UN (01) año, y un (01) día, sin que el solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, en virtud de que el ciudadano BETANCOURT VELOZ DANIEL JOSÉ, casado, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.276, domiciliado en Bellas Artes, calle 03, casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por Distribución le corresponda, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese comisión y la boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTICINCO (25) días del mes de OCTUBRE de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA G.

Publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m. Conste:
(Scrio.)












MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.904-2011.-