REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE
Araure, 25 de Octubre de 2012.-
Años: 202° y 153°


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.358, domiciliada en la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida por el Abogado LIZARDO SALAZAR YUL COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.663.144 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.281, désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2.417-2012.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una transcripción errónea de una letra de un nombre, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En fecha 30 de abril de 1.963, regularizaron la unión concubinaria en que han vivido los ciudadanos DIOSPAITO VARELA RIVERO y ANA CECILIA AGUILAR, tal como consta en Acta de Matrimonio certificada por ante este Juzgado.

Es el caso que en la referida Acta de Matrimonio, involuntariamente se incurrió en el error de colocar mi primer nombre como NORELIS, cuando lo correcto es NORELYS, es decir, colocaron mi primer nombre con “I” cuando lo correcto es “Y”.

En virtud del error señalado, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio, donde consta mi legitimación por subsiguiente de mis padres, en el sentido de que mi primer nombre es NORELYS y no NORELIS, de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR (folio 1), que al tratarse de una copia fotostática de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, y así expresamente queda establecido.

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02, expedida por el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de actuación administrativa expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora el error cometido y alegado por la solicitante, en dicha acta, cuando se asentó como el primer nombre de la solicitante NORELIS.

3.- Constancia expedida en fecha 10/10/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (FOLIO 04), correspondiente a la ciudadana NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, que al tratarse de una actuación administrativa practicada por funcionario facultado para ello, es apreciado por esta juzgadora para demostrar que la solicitante aparece registrada con el nombre de NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR .- Y así se establece.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 205 expedida por el Registro Principal del Estado Lara (folios 5 y 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la solicitante NORELYS COROMOTO.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio N° 02 inserta en los Libros de Matrimonio llevados ante este Juzgado, formulada por la ciudadana NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Matrimonio, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es NORELYS COROMOTO VARELA AGUILAR y no “NORELIS COROMOTO VARELA AGUILAR”.

Se ordena corregir por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provincial,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scrio).



MSP/solimar.-