REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 29 de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
SOLICITUD Nº 1.911-2011.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: TORRES ELBA DEL CARMEN y AGÜERO VIZCAYA JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.839.703 y V-8.655.887, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en el caserío Sabana Larga, Calle Principal, Casa N° 83, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la comunidad de Montañuela, Calle Principal, Casa S/N°, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: CORTEZ HEREDIA ANA MARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.950.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha diecinueve de agosto del año dos mil once (22/10/11) por ante este Tribunal al recibir la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos TORRES ELBA DEL CARMEN y AGÜERO VIZCAYA JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.839.703 y V-8.655.887, respectivamente, domiciliado la primera de los nombrados en el caserío Sabana Larga, Calle Principal, Casa N° 83, Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en la comunidad de Montañuela, Calle Principal, Casa S/N°, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada CORTEZ HEREDIA ANA MARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.950. (Folios 1 al 6).
El Tribunal por auto de fecha veintiséis de octubre del año dos mil once (26/10/11), admite la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos TORRES ELBA DEL CARMEN y AGÜERO VIZCAYA JUAN RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en su Aparte Cuarto y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, cítese mediante boleta y copia certificada de la solicitud al Representante del Ministerio Público. (Folios 07y 08).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que en fecha veintiséis de octubre del dos mil once (26/10/2011), fue admitida la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos TORRES ELBA DEL CARMEN y AGÜERO VIZCAYA JUAN RAMÓN, debidamente asistido por la Abogada CORTEZ HEREDIA ANA MARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.950, se ordenó la citación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 26/10/11, fecha en que fue admitida la presente solicitud de Divorcio 185-A (folio 07 y 08), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha (29/10/12), UN (01) AÑO, y UN (01) DÍA, sin que los solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Notifíquese los solicitantes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrese las boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA G.
Publicada en su fecha, siendo las 03:00 p.m. Conste:
(Scrio.)
MSP/solimar.-
Solicitud N° 1.911-2011.-