REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 3 de Octubre de 2012
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.215-12

SOLICITANTE: YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.858.355, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
FRANCYS CAROLINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.295.067, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.772.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 18/5/2012, por la ciudadana YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.858.355, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA, y JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.070.434, y V-16.292.627; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FRANCYS CAROLINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.295.067, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 128.772; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.540.141, fallecida ab-intestato el día 6 de febrero del año 2012, con último domicilio en el Caserío La Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, Calle principal, Nro. 14, quien era madre de la solicitante YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA, y de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA, y JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA, antes identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.215-12, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 08 y 09).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 115, expedida en fecha 08/02/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA, quien falleció el día 06 de Febrero de 2012, estaba domiciliada en el Caserío La Lucia del Municipio Araure, Calle Principal, Nro. 14, y dejó tres (3) hijos que tienen por nombres y edades: YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA 35ª, GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA 33ª, y JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA 27ª. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1543, expedida en fecha 04/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 3), correspondiente a la ciudadana YARITZA RAMONA TORREALBA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada era hija de la De Cujus JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 922, expedida en fecha 04/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 3), correspondiente al ciudadano GREGORIO ANTONIO TORREALBA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado era hijo de la De Cujus JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA. Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2264, expedida en fecha 04/05/2012, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa (folio 3), correspondiente al ciudadano JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado era hijo de la De Cujus JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA. Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-7.540.141, V-12.858.355, V-16.292.627, V-15.070.434, V-19.282.395, V-10.139.358, y V-3.865.999; correspondiente a la Causante Josefina del Carmen Mendoza, a la solicitante Yaritza Ramona Torrealba de Escalona, Jesús Eduardo Torrealba Mendoza, Gregorio Antonio Torrealba Mendoza, y a los testigos Gregoria Yamilteh Suárez Suárez, Yelitza Mendoza de Aular, y José Armando Torrealba, respectivamente (folios 6 y 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos YELITZA MENDOZA DE AULAR, GREGORIA YAMILETH SUAREZ SUAREZ, y JOSE ARMANDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.139.358, V-19.282.395 y V-3.865.999, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA, GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA, y JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.858.355, V-15.070.434, y V-16.292.627, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.540.141, fallecida ab-intestato el día 6 de febrero del año 2012, con último domicilio en el Caserío La Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, Calle principal, Nro. 14, quien era madre de la solicitante YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA, y de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA, y JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA, antes identificados.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ


Solicitud N°. 2.215-12
MSP/jc