REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 31 de octubre de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2328-2012.

SOLICITANTE: JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.069.

ABOG. ASISTENTE: VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.213.354 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.413.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 25/07/2012, por el ciudadano JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.069, asistido por la Abogada VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.213.354 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.413; en la cual solicita al Tribunal se le declare como Único y Universal Heredero de la causante MIRABEL CAMACHO DE MUSSETTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.084, domiciliada en la calle 06, Edificio minicentro Araure, piso 6, Apartamento 6-6 de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, fallecida Ad-intestato el CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/03/2012); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción N° 212, expedida en por el Abg, NORWILL ALBERTO LARA TOVAR, (folios 02 y 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la filiación existente entre el solicitante con la de cujus, MIRABEL CAMACHO DE MUSSETTE, quien falleció el día el CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/03/2012).

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 290, expedida en fecha 30/10/1.991, por GLADYS RODRÍGUEZ, en su carácter de secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en el año 1990, contrajeron matrimonio la de cujus MIRABEL CAMACHO DE MUSSETTE y el solicitante JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZALEZ.- Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del solicitante y la de cujus: JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZÁLEZ y MIRABEL CAMACHO DE MUSSETTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.565.069 y V-5.225.084 (folios 05 y 06), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 18 de septiembre del 2012, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada Vicky Rodríguez Rangel, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de prensa publicado en el diario “VEA” de fecha 10/08/12.( Folios 10 y 11).

En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada Vicky Rodríguez Rangel, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta a los Abogados DANIEL DAVID DURAN y VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.467 y 92.413. (Folio 12).

En fecha 03 de Octubre del 2012, por auto este Tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:15 a.m., 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, JESUS DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GUZMAN y JESUS JAVIER JERRERA OROPEZA. (Folio 13).

En fecha 08 de octubre del 2012, por auto siendo las 11:15 a.m., 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos: DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, JESUS DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GUZMAN y JESUS JAVIER JERRERA OROPEZA. (Folios 14 al 16).

En fecha 15 de octubre de 2012, compareció por ante este despacho el Abg. Daniel David Duran, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.467, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para oír los testigos en su respectiva oportunidad. (Folio 17).

En fecha 18 de octubre de 2012, por auto este tribunal, fijó el sexto (6to) día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:00 a.m. 09:15 a.m, y 10:00 a.m., para tomarle declaración a los ciudadanos DELIA YANETTE RAMOS PACHECO, JESUS DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GUZMAN y JESUS JAVIER JERRERA OROPEZA. (Folio 18).

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DELIA YANETTE RAMOS PACHECO y JESUS DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-9.566.044 y V-8.051.208, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En fecha 26 de octubre del 2012, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada Vicky Rodríguez Rangel, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia desistió del testigo JESUS JAVIER HERRERA OROPEZA y solicitó se le expidieran cuatro (04) juegos de copias del respectivo decreto.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.069, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRABEL CAMACHO DE MUSSETTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.084, domiciliada en la calle 06, Edificio minicentro Araure, piso 6, Apartamento 6-6 de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, fallecida Ad-intestato el CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/03/2012), y quien era esposa del anteriormente nombrado.

Expídase por Secretaría CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones al interesado a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
























Solicitud N° 2.328-2012.- MSP/srh.-