REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1427-2012
Partes: ANGELA ROSA MENDEZ
NELSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de mayo de 2012, la ciudadana: ANGELA ROSA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 9.562.083, domiciliada en la Avenida 1, Calle Campo Lindo, Barrio San Antonio, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitó Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 29 de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante la Prefectura del Municipio Turèn, del Estado Portuguesa, contrajo matrimonio civil con el ciudadano NELSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.597.389, con domicilio en la Avenida 1, Casa N° 5, Barrio San Antonio, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Avenida 1, Casa N° 5, Barrio San Antonio, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon una hija que lleva por nombre: RONERVIS MARITZA VARGAS MENDEZ, de treinta (30) años de edad, tal como se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento, anexada a la solicitud, marcada “B”. Que desde el mes de agosto del año 1982 hasta la fecha, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicita se cite al ciudadano NELSON JOSE VARGAS
RODRÍGUEZ, antes identificado, para que rinda su declaración, y a su vez sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, Acta de nacimiento y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de mayo de 2012, y se acordó la citación del ciudadano NELSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ, así mismo se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se efectuara el acto conciliatorio de los conyugues. (f- 6 y 7)
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente al ciudadano VARGAS RODRIGUEZ NELSON JOSE, debidamente firmada (f. 8 y 9).
En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano NELSON JOSE VARGAS RODRÍGUEZ, comparece y manifiesta que se encuentra separado de su conyugue desde hace más de veintisiete años y no ha hecho vida en común. Que en la relación matrimonial procrearon una hija y que no hubo bienes que liquidar. (f. 10)
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 11 y 12)
En fecha 27 de Septiembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-13).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código
de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos ANGELA ROSA MENDEZ y NELSON JOSE VARGAS RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 29-06-1.981, inserta bajo el Nº 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:15 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.427-2012
TGO/GSBE/memo
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