REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1473-2012

Partes: EXPEDITO RAMON GUANIPA RODRIGUEZ Y ANA VICTORIA BARRETO TIMAURE
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 16 de Julio de 2012, los ciudadanos EXPEDITO RAMON GUANIPA RODRIGUEZ y ANA VICTORIA BARRETO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.669.290 y 15.868.304 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tejalinda, calle 1 casa N° 79, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, la segunda en la Morita Nueva calle 7, casa N° 30, Municipio Tocoron Estado Yaracuy, , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicito su Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Estado Portuguesa, el día 23 de abril de año mil novecientos noventa y tres (1993), según se evidencia copia certificada del acta de matrimonio anexa marcada con la letra “A”, Inmediatamente después de haber contraído matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el caserío Santa Rosa, calle principal casa numero, del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la armonía conyugal después del matrimonio duro muy poca por causas diversa de incomprensión que motivaron una separación, han permanecido separados por mas de diecisiete (17) años, sin que haya mediado una conciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de vidas en común, que de dicha unión procrearon una (1) Hija, de nombre PAOLIS MARGARITA GUANIPA BARRERO . Venezolana, de DIECIOCHO (18) años de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-22.316.766, tal como se




evidencia en la acta de nacimiento, de la copia de la Cédula de Identidad, no adquirieron bienes de fortunas.

Finalizando pidió que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompaño copia certificada del Acta de matrimonio, acta de nacimiento y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su hija (F 1 al 5)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de julio de 2012, se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que se efectué el acto de comparecencia de los cónyuges. (f- 06 y 07)

En fecha 19 de septiermbre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 08 y 09).


En fecha 27 de se4ptiembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges EXPEDITO RAMON GUANIPA RODRIGUEZ y ANA VICTORIA BARRETO TIMAURE. (F-10).-


Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:











DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos EXPEDITO RAMON GUANIPA RODRIGUEZ y ANA VICTORIA BARRETO TIMAURE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Estado Portuguesa, en fecha 23-04-1993, inserta bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO


La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

(Secretaria)

Asunto Nº. 1.473-2012
TGO/GSBE/oma