REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1478-2012
Partes: REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BRACHO y JUAN DE JESUS QUIÑONES MENDOZA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de Julio de 2012, la ciudadana REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.839.513, domiciliada en la avenida 9 entre calles 6 y 9 casa S/N del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.088.553, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicito su Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Contrajo Matrimonio en el Registro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, el día 17/03-1989, con el ciudadano JUAN DE JESUS QUIÑONES MENDOZA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.659.200, domiciliado en la avenida Raúl Leonila lado del laboratorio Clínico Pensa , casa S/N del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, tal como consta en la copia certificada del acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Celebrada dicha unión matrimonial, dedicándose ambos dentro de la mayor armonía al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Establecieron su domicilio conyugal en la avenida 9 entre calles 8 y 9 casa S/N del Barrio Andrés Eloy Blanco, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, que de dicha unión procrearon DOS (2) Hijos, de nombres ROGER KELVISS QUIÑONES RODRIGUEZ y MILLIGAN KENNIS QUIÑONES RODRIGUEZ, de VEINTIUN (21) y VEINTITRES (23) Años de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.860.130 y V-19.053.484, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas marcadas con las letras “B” y “C”. Que a mediados del mes de
Diciembre de año 1962 hasta la fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el Articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugal por un lapso de mas de Veinte (20) años. Hace constar que durante el matrimonio no se adquirió ninguna clase de Bienes Muebles o Inmueble. Así mismo solicito que el ciudadano JUAN DE JESUS QUIÑONES MENDOZA, sea citado en la avenida Raúl Leonis al lado del Laboratorio Clínico Pensa casa S/N Municipio Turén, Estado Portuguesa.-
Finalizando pidió que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompaño copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos (F 1 al 6)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25 de julio de 2012, se acordó la citación del ciudadano JUAN DE JESUS QUIÑONES BRACHO y la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez que se efectué el acto de comparecencia de los cónyuges. (f- 07 y 08)
En fecha 31 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación del ciudadano JUAN DE JESUS QUIÑONES MENDOZA debidamente firmada. (f. 09 y 10).
En fecha 03 de Agosto de 2012, comparece para la entrevista ante el Juez el ciudadano JUAN DE JESUS QUIÑONEZ MENDOZA, quien manifestó que se encuentran separados de su cónyuge desde hace mas 20 años aproximadamente y que o han hecho vida en común, pues cada uno vive por su lado. Al efecto manifiesta que procrearon dos hijos ya mayores de edad, ROGER KELVIS QUIÑONES RODRIGUEZ Y MILLIGAN KENNIS QUIÑONES RODRIGUEZ, de 21 y 23 años de edad, respectivamente, ahora bien, en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal no adquirimos bienes y si estoy de acuerdo en divorciarme. El Tribunal , visto el pedimento efectuado, se reserva el lapso legal para decidir (f.11 y 12)
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 13 y 14).
En fecha 27 de septiembre de 2012, mediante diligencia la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BRACHO y JUAN DE JESUS QUIÑONES MENDOZA. (F-15).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BRACHO y JUAN DE JESUS QUIÑONES MENDOZA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa, en fecha 17/03/1989, inserta bajo el Nº 44 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil de la Parroquia de Villa Bruzual, del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº. 1.478-2012
TGO/GSBE/oma
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