REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1485-2012
Partes: FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ Y JEAN CARLOS BARCO PEROZO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 26 de Julio de 2012, los ciudadanos FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARCO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.868.937y 15.693.005 respectivamente, la primera domiciliada en el callejón 4 casa N° 83-56 del Barrio El Estadium del Municipio Turén Estado Portuguesa y el segundo en el callejón 5 casa S/N del Barrio El Estadium del Municipio Turén Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.553, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron Matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén Estado Portuguesa, el día 04 de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, después de haber contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el callejón 5 casa sin numero del Barrio El Estadium del Municipio Turén Estado Portuguesa, han permanecido separado por mas de diez (10) año, sin que haya mediado entre ellos la reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, que de esta unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna, conforme a los establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicita se declare la disolución del vinculo matrimonial.-
Por ultimo pidieron que una vez admitida, y sustanciara conforme a derecho. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 3)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de julio de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 y 6)
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7-8)
En fecha 27 de septiembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARCO PEROZO y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-19).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos, FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARCO PEROZO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ y JEAN CARLOS BARCO PEROZO, por ante el Registro Civil del Municipio Villa Bruzual, en fecha 04 de Septiembre de 1998, inserta bajo el Nº 68,.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:
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GSBE
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.485-2012
TGO/
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