BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1491-2012
Partes: GENARIO DEL CARMEN ARRIECHI Y CARMEN MARIA RODRIGUEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Agosto de 2012, los ciudadanos GENARIO DEL CARMEN ARRIECHI y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de profesión agricultor el primero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.952.935 y 7.599.338 respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Paricua, casa sin número, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, y la segunda en la misma residencia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.088.553, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron Matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, del Distrito Turén Estado Portuguesa, el día 07 de Junio del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, anexada con la letra “A”, después de haber contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el caserío Paricua, casa sin numero del Municipio Turén Estado Portuguesa, en donde habitaron interrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 10 de enero del año mil novecientos ochenta y siete, es decir desde hace veinte y cinco (25) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación , habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva y no adquirieron bienes gananciales, solicita se declare el DIVORCIO, conforme a los establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
Por ultimo pidieron que una vez admitida, y sustanciara conforme a derecho se les expida DOS (02) copias certificadas de la presente sentencia, solicitud. Acompañaron copia certificada, acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio y de las Cédulas de Identidad. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06 de agosto de 2012, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 y 7)
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 7-8)
En fecha 27 de septiembre de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos GENARIO DEL CARMEN ARRIECHI y CARMEN MARIA RODRIGUEZ y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos, GENARIO DEL CARMEN ARRIECHI y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GENARIO DEL CARMEN ARRICHI y CARMEN MARIA RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Villa Bruzual, en fecha 07 de Junio de 1964, inserta bajo el Nº 25,.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.491-2012
TGO/GSBE/oma
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