REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de octubre de 2012
202º y 153°

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana MARYELIS CAROLINA TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.214.020, domiciliada en El Barrio La Lucha II, de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida en este acto por JULIO DE LA CRUZ URE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499 y titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.866.409. Solicitó se le declare a ella y a sus hermanos JOSE LUIS TORRES TORRES, YUSBELY ALBERTO TORRES TORRES, FRANCISCO PAUL TORRES TORRES y CARMEN RAMONA TORRES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.082.004, V-, 15.214.007, V- 12.265.326 y V- 11.081.996, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: FRANCISCO TORRES, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.106.517, y quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés (23) de octubre del año Dos Mil Dos, según Acta de Defunción N° 06 de fecha 24 de octubre del año 2012, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en la oficina de la Parroquia Canelones, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: FRANCISCO TORRES, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, marcada con la Letra “A”, Partida de Nacimiento de la solicitante y de sus hermanos marcadas con las letras “B”, “C”,“D”, “E”, “F”, y Copia de la Cédula de Identidad del Causante y sus hijos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos del Causante: FRANCISCO TORRES. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LEDMAR ANTONIO RAMOS y EUDYS FELIPE CASAMAYOR SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.641.166 y 20.641.168 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARYELIS CAROLINA TORRES TORRES, JOSE LUIS TORRES TORRES, YUSBELY ALBERTO TORRES TORRES, FRANCISCO PAUL TORRES TORRES y CARMEN RAMONA TORRES TORRES; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRANCISCO TORRES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.096-2012
TGO/GSBE/memo