REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 24 de octubre de 2012
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: CARMEN TOMASA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, viuda, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.420.224, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSA RIERA, con domicilio procesal en la carrera 19 entre calle 17 y 18 de Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.080. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo suficiente de propiedad sobre una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ ADAMES y ARACELIS COROMOTO TIMAURE PEREZ, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.376675 y V- 19.172.985, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: sobre una parcela de terreno municipal que mide MIL DIECIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1018,44 M2) y CIENTO QUINCE CON OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (115,81 m2) EL AREA DE CONSTRUCCION DE LA CASA, aproximadamente, ubicada en la Avenida Comercio ente calle 1 y carretera “O” el Playón Santa Rosalía el Playón Estado Portuguesa, comprendida dentro de los linderos. Norte: galpón INAPYMI en línea de (27.1 mts) SUR: Avenida Comercio en línea de (37.9mts.), ESTE: Terreno INAPYMI en línea de (33.9mts), OESTE: Sede Fundación del Niño, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas una casa de habitación compuesta de una (01) sala, tres (03) cuarto, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) corredor, paredes de bloques, techo de acerolit, pisos liso de cemento, que en la construcción de dicha casa invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en ombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: CARMEN TOMASA JIMENEZ DE RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre una casa de habitación familiar, antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre la referida casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Plano de Mensura y ficha catastral, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Barrio “La Manga”, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre casa de habitación familiar antes descrita, sobre una parcela de terreno del Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

____________________

Solicitud Nº 14.050-2012
TGO/GSBE/atr.