REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de octubre de 2012
202º y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano VICTOR JULIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, operador de maquinas, domiciliado en la calle 16 casa Nª 83-35, Barrio El Estadium de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V7.543.622, asistido por el abogado en ejercicio JOSE SANCHEZ SUAREZ, Cédula de Identidad Nº V-5.366.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239. Solicita se le declare a el en su condición de cónyuge y a los hijos de su difunta esposa, ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ Y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ, (hijos), venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.843.247, V- 11.083.623, V- 11.441.731, V- 15.071.892 Y V- 15.068.937, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.128.160 y quien falleció a Ab-intestato, Diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante marcada con la letra “A”, Partidas de Nacimientos de los hijos marcadas con las letras B, C, D, E y F, copia certificada de Acta de Matrimonio, copia de la Cédula de Identidad de la Causante, su cónyuge e hijos y testigos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: CORINA FLOR HERNANDEZ DE PIÑA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: CECILIA CHIQUINQUIRA PEROZO y FRANCY YULIANA




SUAREZ PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.636.172 y V- 16.041.663 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VICTOR JULIO PIÑA en su condición de viudo, y a los hijos de la Causante, ciudadanos: ANA MARIA ABREU HERNANDEZ, YIMMY GREGORIO ABREU HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ, JORGE LUIS BRITO HERNANDEZ Y FLORISBELL MILAGROS HERNANDEZ HERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIEREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.078-2012
TGO/GSBE/memo