REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202° y 153º


ASUNTO Nº 1488-2012

DEMANDANTE (S): ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, domicilio procesal y legal en la Avenida 3, calle 12, N° 11-75, centro Comercial Turèn, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, abogado, domiciliado en la esquina 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.847.816, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana OLIVIA ANTONIO VEGAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4, Villa Bruzual, Turèn-Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 9.562.845.

DEMANDADA: NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Avenida 4 entre Calles 4 y 5, Casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.548.604.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 31 de julio del año 2012, demanda interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular





de la Cédula de Identidad N° V-19.798.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, domicilio procesal y legal en la Avenida 3, calle 12, N° 11-75, centro Comercial Turèn, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en virtud del endoso que le hicieron para actuar conjunta o separadamente con el ciudadano HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en la Avenida 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.847.816, en virtud del endoso que le hizo la ciudadana OLIVIA ANTONIO VEGAS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4, Villa Bruzual, Turèn-Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 9.562.845. Dicha Letra fue aceptada por la ciudadana NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, quien no ha cumplido con la obligación de pagarla a su vencimiento en las condiciones a las cuales se obligo cuando la acepto.
Tal como se desprende de dicha Letra de Cambio anexada, la misma se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, en fecha 31 de octubre de 2011, por un valor convenido, sin aviso y sin protesto, devengando intereses al uno por ciento mensual (1%) que la libradora aceptante NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, quedo comprometido en pagarla, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, estableciendo como fechas de vencimiento para el 15 de noviembre del 2011, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES (Bs. 6.521,oo), es por lo que opone formalmente a la demandada librador aceptante a fin de que surtan todos los efectos de ley.
En su petitorio, demanda a la libradora aceptante NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliada en la Avenida 4 entre Calles 4 y 5, Casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.548.604, para que en un plazo de diez días apercibidos de ejecución le pague a su endosante, o en su defecto sea condenado por este Tribunal, a las siguientes cantidades PRIMERO: SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES (Bs. 6.521,oo) por concepto del monto del capital de dicha Letra de Cambio. SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual, desde la fecha de su vencimiento 15 de noviembre de 2012 hasta el día de introducción de la demanda, o sea (8 meses y 16 días), en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.





556,45). TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (1%) mensual hasta su total cancelación todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: Un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.86) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.769,36) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio o sea la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.353.87) de conformidad con el articulo 274 ejusdem

Fundamento la presente demanda en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir por el Procedimiento de Intimación.

Además solicitó se decrete Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la demandada NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, y para la práctica de dicha medida solicito se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Indico como domicilio procesal en la Avenida 1, esquina de la calle 11, N° 11-4, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y para la practica de la intimación y citación de la demandada la Avenida 4 entre Calles 4 y 5, Casa S/N, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa,

Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 01 de agosto de 2012, este Juzgado admite la demanda y se decretó la intimación de la demandada, ciudadana NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática





certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada, en cuanto a la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 4 y 5).

En fecha 07 de agosto de 2012, comparece el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, y consigna los emolumentos necesarios para la obtención de los fotostàtos. (6)

En fecha 09 de agosto de 2012, consignados como fueron los fotostàtos respectivos, se cumplió con lo ordenado y se libro Boleta de Intimación a la demandante (f.7 al 9)

En fecha 14 de agosto de 2012, comparece el abogado ALBERTO MOSQUERA, y consigna los emolumentos para el traslado del Alguacil. (10)

En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia devuelve Boleta de Intimación correspondiente a la demandada debidamente firmada. (f. 11 al 13)

En fecha 02 de octubre de 2012, el endosatario abogado ALBERTO MOSQUERA, solicitó se dictará Sentencia con autoridad de cosa Juzgada. (f. 14)


CAPITULO II

Visto lo expuesto por el abogado ALBERTO MOSQUERA, parte demandante y por cuanto la demandada ciudadana NAYIBE MARITZA SALERO PEROZO, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.






Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las10:30 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo