REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de octubre de 2012
202° y 153
DECRETO


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.847.688, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo supletorio de propiedad suficiente sobre una casa de habitación familiar, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DORILA DEL CARMEN SANCHEZ y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.604.935 y V- 3.866.389, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: A sus propias y unicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal, ha fomentado en una parcela de terreno, perteneciente a los ejidos Municipales, ubicada en la Calla Principal del Barrio Patio Grande, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Fulgencio Querales, 57,94 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Maria Yépez, en 48,50 Metros Lineales; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de José Mantel, en 34,30 Metros Lineales y OESTE: Carretera principal Barrio Patio Grande (que es su frente), 6,20—18,90 Metros Lineales, por un área total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.556,61 M2) Y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y unicas expensas, con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados /154,48M2). Ha fomentado y levantado unas mejoras y bienhechurias como ha quedado dicho, consistente en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemente, cercada totalmente de paredes de bloques por los cuatro costados, dos puertas y dos ventana de metal, consta de dos habitaciones, sala, cocina un lavadero, un baño, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios, en dicha construcción ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.


90.000,00), que las mejoras y bienhechurias antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica ininterrumpida y con animo de propietario desde hace muchos años

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, a la ciudadana: GLORIBEL DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías (casa de habitación familiar), antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías (casa de habitación familiar), quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y testigos, Planilla de Certificado de Solvencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, Cédula Catastral, Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “PATIO GRANDE”, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías (casa de habitación familiar) antes descrita, sobre una parcela de terreno del Municipio Turén. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, ademas de una copia solicitada en el referido escrito, una vez que la parte solicitante consigne los fondos requeridos para los fotostatos
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14111-2012
TGO/GSBE/atr.