REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 16 de Octubre de 2.012.
202º y 153º

Expediente Nº1216-2012

DEMANDANTE: Abogada Carmen Vanessa Camacho Vielma, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito bajo el N°140.984, C.I.N° 17.035.352.


DEMANDADA: Luisa del Carmen Ortiz Perez, venezolana, mayor de edad,
C.I.Nº V-13.604.927

Abogado Asistente: Candido Rafael Rivero, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°186.130, C.I.N° 18.871.657.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA INTIMATORIA).


SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha En fecha 17-09-12, la Ciudadana Carmen Vanessa Camacho Vielma, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito bajo el N°140.984, C.I.N° 17.035.352, de este domicilio, en su carácter de tenedor legítimo por procuración de Una (1) letra de cambio a la orden de la ciudadana Yhajaira del Carmen Andadora Lozada, demanda por ante este Tribunal a la ciudadana: Luisa del Carmen Ortiz Perez, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Av. Paez, cruce con calle Teresa Carreño del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.927 por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), quién manifestó que es legítimo por procuración de Una (1) letra de cambio por las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Ocho Mil Bolívares con Cinco Centimos (8.000.5) monto del capital contenido en las letras de cambio cuyo monto se demanda. SEGUNDO: La suma de Doce Bolívares con Cuatro Centimos (Bs. 12,04) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5%anual, de las respectivas fechas de vencimientos y los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de Dos Mil Tres Bolívares con Veintidós Centimos (Bs. 2.003,22,oo), por concepto de costas procesales calculados al 25% del Monto Demandado, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 646 eiusdem.-
Admitida dicha demanda en fecha 20-09-12, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación de la ciudadana Luisa del Carmen Ortiz Perez, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante Carmen Vanessa Camacho Vielma, en sus carácter de tenedor legítimo por procuración de una (1)letra de cambio.

El día 27-09-12, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada a la ciudadana: Luisa del Carmen Ortiz Perez, quién fue intimada.-
El 10-10-12, comparecen por antes este Tribunal la ciudadana, ABG. Carmen Vanessa Camacho Vielma y la ciudadana Luisa del Carmen Ortiz Pérez asistida por el Abg. Candido Rafael Rivero, Convinieron de mutuo acuerdo, los cuales expusieron la demandada Luisa del Carmen Ortiz Pérez, ya identificada, propone cancelar dicha obligación, el día 13 de Noviembre del año 2012, por la cantidad de Diez Mil Veinte Bolívares (10.020,oo) con la cual quedara cancelada totalmente la deuda, intereses moratorios, honorarios profesionales la demandante acepta dicha proposición en los términos antes expuestos. En estos Términos solicitamos la homologación del presente Convenimiento.

Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: ABG. Carmen Vanessa Camacho Vielma y la ciudadana Luisa del Carmen Ortiz Pérez asistida por el Abg. Candido Rafael Rivero, en fecha 10-10-12, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 16 de Octubre del 2.012. AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ ,


Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,

Fdo. Copia
Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1216-2012.


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11: 45 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO,

Fdo. copia
Abg. ERASMO QUIJADA