REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 18 de Octubre de 2.012.
202º y 153º

Expediente Nº1208-2012

DEMANDANTE: German Fernando Hernández Anzola, Venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°8.054.051.

APODERADOS JUDICIAL: Abg. Carlos Cedeño y Norelis Aguin, Venezolanos, Mayores de Edad, inscrito bajo el N°56.364 y 77874, C.I.N° 8.067.620 y C.I.N°13.328.560



DEMANDADO: Jesús Daniel Marquina, venezolano, mayor de edad, C.I.Nº V-8.087.728.

DEFENSOR JUDICIAL: Rondon Ramón Frean, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°164.707, C.I.N° 4.370.218.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha En fecha 06-07-12, el Ciudadano German Fernando Hernández Anzola, Venezolano, mayor de edad, C.I.N° 8.054.051, de este domicilio, asistido del Abg. Carlos Cedeño Azocar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.067.620 inscrito bajo el N°56.364, expone que es propietario de bien inmueble local comercial, ubicado en la Avenida Libertador entre calle Alvarado Núñez y calle Girardot del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son NORTE: Casa y Solar de Simón Ortiz, SUR: Casa y Solar de su Propiedad, ESTE: Casa y Solar de los Señores Elio Muñoz y Felipe Marín y OESTE: Avenida Libertador, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Opino Estado Portuguesa, quedando registrada bajo el Numero 10, folios31 al 52, Protocolo Primero, Tomo:2, Cuarto Trimestre del año 2007, de fecha22-09-2007, dio en Arrendamiento el Inmueble ante descrito Local Comercial, según contrato de Arrendamiento Documento Privado, suscrito en Ospino en fecha Treinta (30) de Enero del Dos Mil Diez (2010) al ciudadano Jesús Daniel Marquina, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°8.087.728, en caso señor Juez que desde el mes de Marzo del Año 2012 el Arrendatario ciudadano Jesús Daniel Marquina venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°8.087.728, dejo de cumplir con el pago de los canos de arrendamiento pactado en la Cláusula Tercera: la pensión mensual de arrendamiento es por la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,oo) que pagara todos los 30 de cada mes, por lo que ha incurrido en mora los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio del año 2012, por lo que da un total de Cuatro Mil Cotrocientos Bolívares (4.400,oo) y a pesar de que he agotado la vía amistosa para que cancele lo adeudado, las mismas han resultado infructuosas, convenimos verbalmente que todos los años había un aumento del canos de arrendamiento el primer año Bs. 600,oo, el Segundo año Bs. 800,oo y el tercer año Bs.1.100, de hecho así se cumplió, tal como se evidencia en los recibos que consigna en copia carbonizada, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR RESOLUCION DE CONTRATO, de conformidad con el artículo 1.159, 1.160, numeral 2 del articulo 1.592 y 1.616 del Código Civil.-
Admitida dicha demanda en fecha 11-07-12, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, Se Libro Citación del ciudadano Jesús Daniel Marquina, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, al segundo (02) días de despacho siguiente a su Citación, a las 11:00 a.m a dar constetacion a la demanda en el Juicio que se le sigue por Resolución de Contrato, o ha convenir a devolver el Inmueble local comercial, ubicado en la Avenida Libertador entre calle Alvarado Núñez y calle Girardot del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son NORTE: Casa y Solar de Simón Ortiz, SUR: Casa y Solar de su Propiedad, ESTE: Casa y Solar de los Señores Elio Muñoz y Felipe Marín y OESTE: Avenida Libertador, y a pagar la Cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares (4.000,oo) por concepto de canos insolubles de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio del año 2012 y los que sigan vencidos hasta la total y definitiva entrega del Inmueble Local Comercial Libre de Cosa y personas.
El dia 17-07-12 comparece el ciudadano German Fernando Hernández Anzola y le confiere poder Apud Acta a los Abg. Carlos Cedeño y Norelis Aguin, Venezolanos, Mayores de Edad, inscrito bajo el N°56.364 y 77874, C.I.N° 8.067.620 y C.I.N°13.328.560.

El dia 18-07-12 comparece el ciudadano German Fernando Hernadez Anzola y solicita copia simple, seguidamente el Tribunal le hace entrega de las copias solicitadas.

El día 19-07-12, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Citación al ciudadano: Jesús Daniel Marquina, quién fue citado.-
El 23-07-12 comparece el ciudadano Jesús Daniel Marquina, y expuso que le sea nombrado un defensor Judicial.
El 23-07-12 vista la declaración del ciudadano Jesús Daniel Marquina, este Tribunal designa Defensor Judicial al Abg. Rondon Ramon Frean.
El 02-08-12 Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Notificación al al Abg. Rondon Ramon Frean.
El 03-08-12 comparece el Abg. Rondon Ramon Frean, y expone que acepta el cargo como defensor Judicial del demandado Jesús Daniel Marquina.
El 20-09-12 Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Citación al al Abg. Rondon Ramon Frean.
El 24-09-12 compareció el ciudadano Jesús Daniel Marquina asistido del Abg. Rondon Ramon Frean y constetaron la demanda.
El 15-10-12, comparecen por antes este Tribunal los ciudadanos, German Fernando Hernadez Anzola asistido del ABG. Carlos Cedeño y el ciudadano Jesús Daniel Marquina asistido del Abg. Rondon Ramon Frean, Convinieron a la siguiente Transacción: 1.- la Parte demandada conviene en hacerle entrega totalmente desocupada el Local dado en Arrendamiento Local Comercial, suscrito en fecha 30 de Enero del año 2012, ubicado en la Av. Libertador entre calle Alvarado Nuñez y calle Girardot del Municipio ospino Estado Portuguesa, desocupado de Personas y Bienes Muebles el dia 15-10-12 antes de la Tres y media de la tarde (3:30p.m). 2.- la Parte Actora acepta el convenimiento expuesto por la parte demandada en el numeral 1.- y manifiesta que la parte demandada se le exonera la deuda por concepto de canos de Arrendamiento.3.- ambas partes mencionan en dar por terminada el presente procedimiento y solicita su homologación y el archivo del expediente.

Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: German Fernando Hernadez Anzola asistido del ABG. Carlos Cedeño y el ciudadano Jesús Daniel Marquina asistido del Abg. Rondon Ramon Frean, en fecha 15-10-12, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 18 de Octubre del 2.012. AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ ,


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1208-2012.


Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11: 45 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA