REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 24 de Octubre de 2012.
202° y 153°
Expediente N° 1222-2012-
DEMANDANTE: Yulenny Josefina Vegas Perez, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.892.915
DEMANDADO: Jimmy Alexander Perez, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.332.440.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Monika Alexandra, el INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 07 de Julio de 2009, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Jimmy Alexander Perez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.332.440, domiciliado en el Barrio Cementerio del municipio Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.oo) mensual.
En fecha 03 de Octubre del 2012 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Jimmy Alexander Perez.
En fecha 16-10-12 el alguacil consigno boleta de citación del ciudadano Jimmy Alexander Perez quien la firmo conforme.
En fechas 19-10-12 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Incumplimiento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos ciudadano Jimmy Alexander Perez y Yulenny Josefina Vegas Perez, el segundo de los prenombrados expuso que estoy consiente de qie le debo a mi hija son los meses de Julio, Agosto, Septiembre y lo que va del mes de Octubre, no los Cinco Mil (5.000,oo) Bolivares que hace mención la Fiscal Cuarta, y en el mes de Agosto le di Cuatrocientos (400,oo) Bolívares para el Uniforme, cabe destacar que desde el mes de Febrero le aumente la Obligación de Manutención en Trescientos (300,oo) Bolívares Mensuales, por lo que le debo es Mil Doscientos (1.200,oo) Bolívares que los depositare cuando sea aperturada la cuenta de ahorros, seguidamente la ciudadana Yulenny Josefina Vegas Perez, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo en aperturar la cuenta de Ahorros.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Jimmy Alexander Perez y Yulenny Josefina Vegas Perez, tomando en cuenta el interés superior de su hija Monika Alexandra, y en tal sentido el Ciudadano: Jimmy Alexander Perez dijo estar consciente de que la referida deuda corresponde a la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), y se comprometió a depositarla cuando sea aperturada la cuenta de ahorros y seguir depositando la Obligación Alimentaria, tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 19-10-12, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación Alimentaria por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Jimmy Alexander Pérez y Yulenny Josefina Vegas Pérez y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veinticuatro de Octubre del dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg Erasmo Quijada.
EXP Nº 1222-2012.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10: 00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg Erasmo Quijada.
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