REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 25 de Octubre de 2.012.
202º y 153º
Expediente Nº1217-2012
DEMANDANTE: Abogada Carmen Vanessa Camacho Vielma, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito bajo el N°140.984, C.I.N° 17.035.352.
DEMANDADA: NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, C.I.Nº V-16.043.259.
Abogado Asistente: Candido Rafael Rivero, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°186.130, C.I.N° 18.871.657.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17-09-12, la Ciudadana Carmen Vanessa Camacho Vielma, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito bajo el N°140.984, C.I.N° 17.035.352, de este domicilio, en su carácter de tenedor legítimo por procuración de Una (1) letra de cambio a la orden de la ciudadana Yajaira del Carmen Andadora Lozada, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por ante este Tribunal a la ciudadana: NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la URB. La Corteza, Calle 2, casa N° 10, La Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.043.259, en su condición de librado aceptante para que convenga a pagar o en su defecto sea condenada a pagar a mi mandante la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS, cantidad esta que corresponde a los siguientes conceptos: a) la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 19.398.00) por concepto del capital expresado en la letra de cambio; b) la suma de VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 28,12) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual. C) la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.856.53) por concepto de honorarios profesionales, calculados al 25% del Monto Demandado, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 646 eiusdem.-.
Admitida dicha demanda en fecha 20-09-12, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación de la ciudadana NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Intimación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante Carmen Vanessa Camacho Vielma, en sus carácter de tenedor legítimo por procuración de una (1)letra de cambio.
El día 27-09-12, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada a la ciudadana: NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS, quién fue intimada.-
El 22-10-12, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS asistida por el Abg. Candido Rafael Rivero, a fin de exponer: Primero: Convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho de las pretensiones de la parte actora. Segundo: por cuanto en estos momentos se me hace imposible cumplir con la totalidad de las pretensiones demandadas en esta causa, ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de: VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 24.282.00) los cuales me obligo a cancelar de la siguiente manera: a) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs. 5.000,00) para el 30 de Noviembre del año 2012; b) la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.282,00) para el dia 18 de diciembre de 2012, c) la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para el día 06 de Marzo de 2013 y d) la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para el día 06 de Abril de 2013; con lo cual quedara cancelado el monto de la deuda, intereses y honorarios profesionales, costos y costas del presente juicio. La demandante acepta dicha proposición en los términos antes expuestos. En estos Términos solicitamos la homologación del presente Convenimiento.
Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: ABG. Carmen Vanessa Camacho Vielma y la ciudadana NEIDA INDIRA CAMACHO CARDENAS asistida por el Abg. Candido Rafael Rivero, en fecha 22-10-12, de conformidad con lo establecido en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 25 de Octubre del 2.012. AÑOS: 202º y 153º.-
LA JUEZ ,
Fdo. Copia
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1217-2012.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11: 45 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO,
Fdo. copia
Abg. ERASMO QUIJADA
JRP.odo.-
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