REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 08 de Octubre de 2012.
202° y 153°.-
Expediente N° 601-2005

DEMANDANTE: LUISA DEL CARMEN ORTIZ
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 13.604.927.

DEMANDADO: EDUART JOSE ALMAO
Venezolano, Cédula de Identidad Nº. V-11.084.593
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, de la denuncia en forma verbal de la Ciudadana LUISA DEL CARMEN ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.604.927, con el fin de solicitar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a beneficio de su hija: EUCARIS ELOISA. Que según sentencia firme dictada en fecha 01-08-2.005, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: EDUART JOSE ALMAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.084.593, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.000) Mensuales por concepto de Obligación Alimentaría; es por lo que demanda como en efecto formalmente lo hace por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano EDUART JOSE ALMAO para que aumente en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00). Admitida la solicitud en fecha 27-02-2012, se acordó la citación del Demandado mediante Exhorto librado al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, mas un(1) día que se le concede como termino de la distancia; a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA DEL CARMEN ORTIZ, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 27-09-2012, se recibió exhorto con boleta de citación debidamente cumplida. En fecha 03-10-2012 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ORTIZ y EDUART JOSE ALMAO el cual el segundo de los nombrado manifestó aumentarle a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES los cuales los seguiré dando de la misma manera o sea en comida, al igual la mitad de los útiles, gastos médicos, ropas, gastos personales y medicina una vez que ella lo necesite, dejando claro que entre los dos pagamos la inscripción del colegio de la niña, y la madre se comprometió a pagar desde Octubre 2012 hasta febrero 2013 la mensualidad del colegio y yo le daré desde marzo 2013 hasta julio 2013 y de igual manera pagaremos entre los dos la inscripción; y la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN ORTIZ y EDUART JOSE ALMAO, tomando en cuenta el interés superior de su hija EUCARIS ELOISA, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación de Manutención es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00 MENSUALES, por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, los cuales los seguiré dando de la misma manera o sea en comida, al igual la mitad de los útiles, gastos médicos, ropas, gastos personales y medicina una vez que ella lo necesite, dejando claro que entre los dos pagamos la inscripción del colegio de la niña, y la madre se comprometió a pagar desde Octubre 2012 hasta febrero 2013 la mensualidad del colegio y yo le daré desde marzo 2013 hasta julio 2013 y de igual manera pagaremos entre los dos la inscripción; tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 03-10-2012, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de los niños y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre EDUART JOSE ALMAO tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ORTIZ y EDUART JOSE ALMAO y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los ocho de Octubre del dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

EL SECRETARIO,

FDO. COPIA

ABG ERASMO QUIJADA.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 AM. Conste.-


FDO. COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA


EXP. Nº 601-2005

JRP.odo.-
JRP.odo.-