EXP. NRO.1.561-2012.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE RICARDO GALLEGOS QUINTANA Y MILADY RAMONA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.368.167 y N° 5.946.318, el primero domiciliado en Granja el Molino, vía la Misión, Municipio Turen, Estado Portuguesa en el Barrio La Romana, avenida 5, casa numero 4-70, Municipio Araure Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada: Norys Yubiris Depool Fonseca, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 159.101 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 01 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 51. Que durante la unión procrearon dos hijos, de nombres: JOSE GABRIEL Y GABRIELY ROSELY. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en EL Barrio 5 de Diciembre, calle 6, casa numero 1, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 19 de Julio de 2012 y consta al folio número diez (10) y que en fecha 02 de Octubre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE RICARDO GALLEGOS QUINTANA Y MILADY RAMONA AGUERO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído 01 de Febrero de 1984, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 51. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Quince días del mes de Octubre de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Carla Ortiz

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:
ORTIZ/ SECRETARIA