EXP. NRO. 1517-2012

EXP. NRO. 1.606-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.930, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, Inpreabogado Nro. 101.953.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: YLIANA CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.001.930, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, REINALDO GUERRERO BALVIN, Inpreabogado Nro. 101.953, continente de la pretensión de Rectificación de Acta De Nacimiento la cual aparece inserta en fecha 4 de Octubre de 1979, bajo Nº 2760, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su padre como RAMON HERNANDEZ, siendo el nombre correcto SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES. Como medios probatorios la demandante acompaña copia certificada del Acta de nacimiento Nº 2760 debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez en fecha veintiocho de Septiembre del 2.012, Copia Certificada del Acta de matrimonio signada con el Nº 384, inserta en fecha 14 de Agosto del 1976, de los padres de la solicitante, ciudadanos SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES y LIGIA FRANCISCA HERRERA COELLO, de acuerdo a acta expedida en Acarigua a los nueve días del mes de Julio del 2012 copia de la cédula de identidad de su padre el ciudadano HERNANDEZ TORRES SENCION RAMON, titular del número 1.125.593, la cual fue expedida en fecha 18 de Julio del 2005.

Admitida la solicitud por auto de fecha 4 de Junio de 2012 (folio 5), se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derecho para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Ultima Hora, en la edición de fecha 30 de Junio de 2012 (Folio 7 y 8), el cual fue consignado el día 7 de Agosto de 2012. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

En el lapso probatorio se promovió la copia de la cédula de identidad Nº V- 3.536.857 de la ciudadana LOURDES ZENAIDA CASTILLO, la cual consta en el folio 2, la original del Acta de Nacimiento signada con el número 16, la cual riela en el folio cuatro (4) y las testimoniales de los ciudadanos MARIA CARLOTA LOPEZ Y CARMEN JOSEFINA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.121.318 y 11.077.870 respectivamente (Folio 10 y 11)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

-La copia certificada de Acta De Nacimiento Nº 16, de fecha 9 de Enero del 2.008, cursante en el folio cuatro (4) expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez, de los Libros de Registro Civil del Municipio Páez, que eran llevados por la Prefectura del Distrito Páez, en la que aparece que la madre del solicitante es la ciudadana ZENAIDA CASTILLO.

Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el solicitante fue asentado como hija de ZENAIDA CASTILLO. Así se establece.

-Copia de la cédula de identidad de su madre la ciudadana LOURDES ZENAIDA CASTILLO, titular del número 3.536.857, la cual fue expedida en fecha 12 de Julio del 2006.

Esta copia corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la titular de esa cédula es LOURDES ZENAIDA CASTILLO nacida el 11 de Diciembre de 1950. Así este Tribunal lo establece.

-Copia de la cédula de identidad número 11.548.582 de la solicitante ELIZABETH URBANO CASTILLO. Esta copia no aporta ningún elemento de convicción para la decisión de la solicitud, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se establece.

TESTIMONIALES:

1.-MARIA CARLOTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.121.318, que al declarar contestó: Si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ELIZABETH URBANO y que conoce a su madre la ciudadana LOURDES ZENAIDA CASTILLO, que es hija de la ciudadana antes señalada, por cuanto la misma nació el día 30 de Abril de 1973, por lo cual debe ser corregida el Acta de nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Páez, siendo que el nombre correcto de su madre es LOURDES ZENAIDA CASTILLO y no ZENAIDA CASTILLO

2.-CARMEN JOSEFINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.077.870 que al declarar contestó: Si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ELIZABETH URBANO y que conoce a su madre la ciudadana LOURDES ZENAIDA CASTILLO, que es hija de la ciudadana antes señalada, por cuanto la misma nació el día 30 de Abril de 1973, por lo cual debe ser corregida el Acta de nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Páez, siendo que el nombre correcto de su madre es LOURDES ZENAIDA CASTILLO y no ZENAIDA CASTILLO

Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de su acta de nacimiento, la solicitante logró demostrar que en la misma se asentó el nombre de su madre como ZENAIDA CASTILLO, que con la copia de la cédula de identidad V 3.536.857, de su madre LOURDES ZENAIDA CASTILLO está demostrado el error cometido en el acta y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: ELIZABETH URBANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.548.582 y SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 3 de Enero del 1974, bajo Nº 16, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Municipio Páez, del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 16 días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,



ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria


Carla Ortiz Ortíz
Se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 post-meridien.
CONSTE:


Ortiz /(Scria.).
AAM/mayilda