EXP. NRO. 1554-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: HECTOR MAURICIO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6, Casa Nº 220 de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 118.946 y titular de la cédula de identidad Nro.15.867.030
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: HECTOR MAURICIO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 6, Casa Nº 220 de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada LAURA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nro. 118.946 y titular de la cédula de identidad Nro.15.867.030, continente de la pretensión de inserción de su partida de Nacimiento, en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Registro de Civil del Municipio Páez ni los llevados en el Municipio Araure, del Estado Portuguesa, no se halla insertada dicha partida.
Acompañó a la solicitud los recaudos siguientes: Original del Acta de defunción del ciudadano Alirio Alfonso García Suárez, padre del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Alirio Alfonso García Suárez, padre del solicitante, constancia de Inexistencia de Partida emitida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento suscrita por el TSU Darwin Santamaría, Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela; oficio signado con el Nº 1070 que da constancia de la inexistencia de Tarjeta de nacimiento, suscrito por la ciudadana GISELLE GONCALVES PEREIRA, de la Dirección general de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia; Constancias de Residencias emitida por el Consejo Comunal del Sector Centro El Samán; Constancia emitida por la ciudadana MARIA SUSANA GIL VILLAMIZAR Y avalada por el servicio gratuito del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia; Constancia suscrita por la ciudadana MARIA SUSANA GIL VILLAMIZAR y sus testigos; Oficio Ológrago suscrito por la ciudadana María Susana Gil y testigos.
La solicitud fue admitida en fecha 10 de Julio de 2012, se libró Cartel de Emplazamiento y boleta de Notificación
En el folio veinticinco (25) consta consignación de la publicación del cartel de Emplazamiento.
En fecha 30 de julio del 2012, se consignó Poder Apud Acta a la Abogada Laura Vásquez.
En el folio veintisiete (27) consta la consignación de la Boleta de Notificación Firmada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público por parte del ciudadano Alguacil EDWARD HERRERA.
Encontrándose dentro del lapso probatorio promovió a los testigos GIL VILLAMIZAR MARIA SUSANA Y VASQUEZ JOSE TEODORO, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.113.234 y 2.460.710 respectivamente.
En el folio 31, consta testimonial de la ciudadana GIL VILLAMIZAR MARIA SUSANA titular de la cédula de identidad Nº 2.113.234
En el folio 32, consta testimonial del ciudadano JOSE TEODORO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.460.710.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano: HECTOR MAURICIO QUINTERO, asistido de abogado solicitó ante este Tribunal la inserción de su partida de nacimiento la cual no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante los años: 1976-1977, lo que hace necesario el análisis de las pruebas obtenidas a fin de determinar la procedencia o no de la acción intentada.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
ANÁLISIS PROBATORIO:
-La copia certificada de Acta De Defunción Nº 27 cursante en el folio cuatro (4) e identificada con la letra “A”, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela del Municipio Páez, en la que aparece que el padre del solicitante ciudadano ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ falleció dejando tres (3) hijos, entre el que se encuentra el solicitante HECTOR MAURICIO QUINTERO.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el solicitante es hijo del ciudadano ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ. Así se establece.
-Copia de la cédula de identidad de su padre ciudadano ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ, titular del número E-81.126.061, la cual fue expedida en fecha 3 de Octubre del 1978
Esta copia corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre del solicitante es ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ nacido el 4 de Noviembre de 1944. Así este Tribunal lo establece.
-Constancia de Inexistencia de Partida emitida por la Registradora Principal del Estado Portuguesa, Abogada Maggi Alejandra Rojas Cárpena en fecha 29 de Marzo del 2012.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, por así aparecer en su texto de que no se encuentra asentada la partida de nacimiento correspondiente al solicitante Hector Mauricio Quintero Así se establece.
-Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento del solicitante Hector Mauricio Quintero, suscrita por el TSU Darwin Santamaría, Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba, por así aparecer en su texto de que no se encuentra asentada la partida de nacimiento correspondiente al solicitante Hector Mauricio Quintero Así se establece.
-Oficio signado con el Nº 1070 que da constancia de la inexistencia de Tarjeta de nacimiento, suscrito por la ciudadana GISELLE GONCALVES PEREIRA, de la Dirección general de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, signada con la letra “F”, folio siete (7)
Este oficio corresponde a un documento que tiene carácter administrativo, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna y se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre del solicitante es ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ, siendo hijo de la ciudadana ANA ELVIA QUINTERO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.102.124, quien nació el día 13 de Noviembre de 1.976 en el caserío Pimpinela, calle 6, casa Nº 223, de la ciudad de Acarigua, del Estado Portuguesa Así este Tribunal lo establece.
- Constancia suscrita por la ciudadana MARIA SUSANA GIL VILLAMIZAR y sus testigos, signada con la letra “G”, folio ocho (8)
- Constancias de Residencias emitida por el Consejo Comunal del Sector Centro El Samán; Constancia emitida por la ciudadana MARIA SUSANA GIL VILLAMIZAR Y avalada por el servicio gratuito del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia;; Oficio Ológrago suscrito por la ciudadana María Susana Gil y testigos.
Estas dos referencias, son documentos privados emanados de terceros que no son parte en la presente causa, pero que fueron ratificadas mediante la prueba testimonial, según lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene pleno valor probatorio. Así este Tribunal lo establece.
TESTIMONIALES:
1.-MARIA SUSANA GIL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.113.234, que al declarar contestó: Si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano HECTOR MAURICIO QUINTERO y que conoce a su madre la ciudadana ANA EVELIA QUINTERO, y así mismo que su padre fue el ciudadano ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ (fallecido). Que si sabe y le consta que HECTOR MAURICIO QUINTERO nació el 13 de Noviembre de 1976 en la misma dirección donde se encuentra domiciliado actualmente y respondió que si sabe y le consta que HECTOR MAURICIO QUINTERO se formó y desarrolló unto a su madre ciudadana ANA EVELIA QUINTERO, recibiendo su trato como hijo desde su nacimiento.
.-JOSE TEODORO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.460.710, que al declarar contestó: Si conoce suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano HECTOR MAURICIO QUINTERO y que conoce a su madre la ciudadana ANA EVELIA QUINTERO, y así mismo que su padre fue el ciudadano ALIRIO ALFONSO GARCIA SUAREZ (fallecido). Que si sabe y le consta que HECTOR MAURICIO QUINTERO nació el 13 de Noviembre de 1976 en la misma dirección donde se encuentra domiciliado actualmente y respondió que si sabe y le consta que HECTOR MAURICIO QUINTERO se formó y desarrolló unto a su madre ciudadana ANA EVELIA QUINTERO, recibiendo su trato como hijo desde su nacimiento.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano: HECTOR MAURICIO QUINTERO, nació en la Parroquia Pimpinela de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Noviembre de 1976, y que es hijo de los ciudadanos: ANA ELVIA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº E-83.102.124. Además logró demostrar que entre los hijos del ciudadano GARCIA SUAREZ ALIRIO ALFONSO (Fallecido), titular de la cédula de identidad Nº E-81.126.061, se encuentra uno de nombre HECTOR. Todo de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa anexándole copia certificada de la presente decisión a los fines de su inserción en los libros de Registro Civil de Nacimiento respectivos.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 16 días del mes de Octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria
Carla Ortiz Ortíz
Se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 post-meridien.
CONSTE:
Ortíz/(Scria.).
AAM/mayilda
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