EXP. NRO.1.544-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGARDO JOSE RAMIREZ OBREGON e YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.092.398 y N° 11.540.148, de este domicilio, asistidos por la Abogada: MAYRA VIULIBET MARTINEZ MANZANO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 163.593 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 24 de octubre del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure. Conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 282. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Goajira, calle G, vereda 37, casa Nº 25, quinta etapa, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 09 de Julio de 2012y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 13 de Agosto de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde mas de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: EDGARDO JOSE RAMIREZ OBREGON e YOSMAR AUXILIADORA MELENDEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 24 de octubre del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure. Conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 282. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los cinco días del mes de Octubre de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Carla Ortiz
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
ORTIZ/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1544-2012
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