EXP. NRO.1574-2012




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALDO ANTONIO ESCALONA PEÑA Y WILLEYDA ALEXANDRA BOLIVAR ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados EL PRIMERO en la calle 24 entre avenida 40By 40C, casa Nº 40B-10 Sector Barrio America, Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, y LA SEGUNDA en la Urbanización “Parque Residencias Miraflores” sector B casa Nº 27-B, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.140.149 Y V-14.271.739, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio AMANDA RODRIGUEZ HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 155.481 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 22 de Noviembre del 2006 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portugesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 379 y que acompañan marcada con el número de folio dos (2), que durante la unión no procrearon hijos. No adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización 24 de julio Calle 9 Sector 3 Casa Nº 10 de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 07 de Agosto del 2012 y consta al folio número cinco (5), que en fecha 02 de Octubre del 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALDO ANTONIO ESCALONA PEÑA Y WILLEYDA ALEXANDRA BOLIVAR ANZOLA ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portugesa, Nro.379.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 26 días del mes de Octubre de Dos Mil Doce Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria


ABOG. CARLA ORTIZ


En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Ortiz /Secretaria

AAM/ co